De todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme a las disposiciones establecidas en el Artículo 256 ordinales 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado: EDILSON JESUS PALOMO PUENTE, venezolano, natural de Maracay, estado Aragua, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 06/05/1987, titular de la cédula de identidad Nº 19.174.330, soltero, de profesión u oficio Herrero, hijo de CARMEN ELENA PUENTE y ANTONIO PALOMO, residenciado en la vía Boscán, sector Altos Blanco frente a la vaquera propiedad de Antonio Palomo, Municipio Sucre del estado Zulia, teléfono 0424-1410350, por considerar que de acuerdo al contenido de las actas el mismo se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUST.....