REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 15 de Diciembre de 2010
200° y 151º
RESOLUCION N° 1230-2010. Causa N° C01-6397-2008
Fiscalía N° 24-F16-0802-2009
JUEZ PONENTE: Abg. CARMEN LISBETH JOA SOTO
Llegada la oportunidad procesal para resolver el escrito presentado por la abogada REINA COROMOTO LACRUZ HERNANDEZ, Defensora Pública Tercera Penal Ordinario, actuando en defensa de los ciudadanos CARLOS JAVIER SOLARTE y SERGIO DANIEL SOLARTE, plenamente identificado en la causa penal N° C01-6397-2008, mediante el cual solicita a este Tribunal, oficie al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Zulia, para que proceda a comisionar un nuevo Fiscal a los fines de que presente las conclusiones de la investigación respectivas en el presente asunto penal, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se observa que en fecha 13 de Enero de 2009, se realizó acto de Imputación Fiscal a los imputados CARLOS JAVIER SOLARTE y SERGIO DANIEL SOLARTE, plenamente identificado en actas, por parte del representante de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Así las cosas, cree necesario esta Juzgadora, traer a colación el contenido de la norma prevista en el encabezado del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que a la letra prevé: “El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días (…omissis…)”. Por su parte, contempla el artículo 103 de la Ley Orgánica mencionada lo siguiente: “Si vencidos todos los plazos, el o la Fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de Control, Audiencia y Medidas notificará dicha omisión a el o la Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a el o a la Fiscal omisivo u omisiva. Transcurrida la prórroga extraordinaria a que se refiere el presente artículo, sin actuación por parte del Ministerio Público, el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas decretará el archivo judicial, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal”
Así pues, ha quedado comprobado que los ciudadanos CARLOS JAVIER SOLARTE y SERGIO DANIEL SOLARTE, fueron individualizados como imputado el día 13 de enero de 2009, por uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Que a la fecha ha transcurrido íntegramente el lapso de cuatro meses a que hace referencia la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin que el Ministerio Público, haya dictado acto conclusivo alguno como tampoco pidió una prórroga para presentar el acto conclusivo que ha bien considerara, en el tiempo de ley.
Con vista a lo expresado, esta Juzgadora, advierte que en la causa sub examine, el plazo de cuatro meses determinados en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para que el Fiscal del Ministerio Público, dé por finalizada la investigación, se encuentra vencido, incluso superándolo con creces, sin que interpusiera dentro del referido plazo, el acto conclusivo correspondiente, por lo que, el Juzgado colige que el representante de la Fiscalía Decimosexto del Ministerio Público, incurrió en omisión al no hacerlo. Por consiguiente, según las facultades que otorga la Ley a esta Juzgadora, considera ajustada a derecho la petición de la Defensa, es por lo que ordena notificar al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, acerca de esa omisión. Así se decide.-
En razón de todas las circunstancias fácticas y jurídicas expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara con lugar la solicitud de la defensa técnica y en consecuencia ACUERDA notificar al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, acerca de la omisión en que ha incurrido el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, en la causa penal Nº C01-6397-2010, instruida contra los ciudadanos CARLOS JAVIER SOLARTE y SERGIO DANIEL SOLARTE, por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al no haber dictado dentro del lapso de cuatros meses desde el inicio de la investigación, el acto conclusivo correspondiente. Todo conforme al procedimiento previsto en el capítulo IX, artículos 79 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese y ofíciese del contenido de esta decisión.-
La Jueza de Control,
Abg. Carmen Lisbeth Joa Soto
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente Resolución bajo el Nº 1230-10 y se ofició bajo el N° 3.628-2010.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel