Decide: Primero: Decretar con lugar a derecho las incriminaciones del despacho fiscal y le impone la privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano imputado NESTOR LUIS BERMUDEZ BRAVO, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 09/07/1985, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.694.167, hijo de Rita Elena Bravo y Nerio Enrique Bermudez, casado, de oficio obrero, residenciado en el sector Andrés Ely Blanco, calle 8, casa N° 6-34, diagonal a la piscina San Simón, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0414-9714201 y 0424-7191319, por estar presuntamente involucrado en la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la UNIDAD EDUCATIVA ALEJANDRO PROSPERO REVERAND y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto de acta.....