REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 15 de mayo de 2010
200º y 151º
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
El Juez de Control: Abogado. MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA.
La Secretaria: Abogada. MAYRA BEATRIZ VILLARUEL.
Imputados: DARWIN DARIO PIRELA APONTE
Fiscal del Ministerio Público: Abogada. IRAIDA EUNICE RIVERA.
Defensa Pública: Abogado. LEIDYS GONZALEZ
Delito. POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
Victima: EL ESTADO VENEZOLANO.
Decisión N° 0504 -2010 Causa Penal N° CO1.20314.2010
Siendo las diez y treinta horas de la mañana del día de hoy, 14 de mayo de 2010, se constituyo el Doctor MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA, en su condición de Juez, y la Abogada MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL, en su condición de Secretaria, en la sala de audiencia de este Tribunal, a los fines de llevar a efecto audiencia oral en la presente causa, en virtud del escrito que riela bajo el folio uno (01) del expediente, mediante el cual la ciudadana IRAIDA EUNICE RIVERA, Fiscal Auxiliar Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en colaboración con la Fiscalía XVI del Ministerio Público, presenta por ante éste Tribunal al ciudadano DARWIN DARIO PIRELA APONTE, a objeto que sean oídos de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido el ciudadano Juez, Doctor MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA, declaró abierta la audiencia, cediéndole la palabra a la ciudadana IRAIDA EUNICE RIVERA, Fiscal Auxiliar Vigésima Primera del Ministerio Público, a los fines de que exponga como se produjo la detención del ciudadano DARWIN DARIO PIRELA APONTE, quien expuso: “Presento y coloco a disposición de este tribunal al ciudadano DARWIN DARIO PIRELA APONTE, quien fue aprehendido en fecha 13 de mayo de 2010, a las 9:00 horas de la mañana, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, en momentos que dichos funcionarios cumpliendo operativo ordenado por la superioridad, se desplazaban en varios sectores de la comunidad y en momentos que transitaban por la calle 05 vía pública del Barrio Carlos Andrés Pérez de Santa Bárbara de Zulia, avistaron a un ciudadano, el cual tomó una actitud sospechosa y nerviosa, al percatarse de la presencia policial, por lo que le dieron la voz de alto procediendo a solicitarle su identificación manifestando ser y llamarse DARWIN DARIO PIRELA APONTE, procediéndose a requerir la presencia de personas transeúntes o moradores del sector; para que presenciaran el acto, siendo testigo la ciudadana Angela Beatriz Cárdenas Duque, titular de la cédula de identidad N° 8.112.353, y en vista que dicho ciudadano tomó una actitud sospechosa, procedieron de conformidad con lo establecido con el artículo 205 del COPP, a que exhibiera los posibles objetos o pertenencias que tuviese en las partes internas de sus bolsillos, motivado que presumían que el mismo ocultaba algo ilícito por su comportamiento, manifestando no tener nada que ocultar en sus bolsillos, siendo exhortado mediante reiteradas solicitudes verbales, hasta que el referido ciudadano exhibió la cantidad de cinco envoltorios de material sintético colores azul y blanco, contentivos en su interior una sustancia presumiblemente droga de la denominada comúnmente como crack, por lo que le fueron leídos sus derechos, siendo las 9:00 horas de la mañana, siendo aprehendido y trasladado a la sede policial en calidad de detenido, de igual forma se trasladó al despacho policial la presunta droga, la cual se pesó en una balanza digital, marca tanita, modelo 1479, dando un peso bruto de 0.6 gramos, así mismo dicho ciudadano fue puesto a la orden del Ministerio Público. Constan Acta de investigación policial de fecha 13-05-2010, Registro de cadena de custodia N° 130-10 de fecha 13-05-2010, Acta de Notificación de derechos de fecha 13-05-2010, Acta de Inspección Técnica N° 28-05 de fecha 13-05-2010, Acta de Entrevista tomada a la ciudadana Angela Beatriz Cárdenas Duque, de fecha 13-05-2010, elementos estos sobre los cuales se fundamenta este representante de la vindicta pública para precalificar e imputar formalmente al ciudadano DARWIN DARIO PIRELA APONTE, la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, por cuanto se encuentran cubiertos los extremos del artículo 250, numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito en primer lugar, califique la aprehensión en flagrancia del mencionado imputado, se le acuerde Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano DARWIN DARIO PIRELA APONTE, de conformidad con el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y se siga el presente proceso por el procedimiento ordinario. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez, procedió a instruir al ciudadano DARWIN DARIO PIRELA APONTE del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de confesarse culpable o de declarar contra si mismo, así como del contenido de los Artículos 125 numeral 9 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente el hecho y el delito que le imputa la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó no querer rendir declaración, identificándose ante el Tribunal de la siguiente manera: DARWIN DARIO PIRELA APONTE, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Coplón del Estado Zulia, de 23 años de edad, de fecha de nacimiento 09-02-1987, indocumentado, soltero, obrero, hijo de Pedro Pablo Pirela y Adaelba Aponte, residenciado en el sector Bicentenario, calle 24, casa S/N°, frente a la bodega Bolivariana, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia. Seguidamente se le cede la palabra a la Abogada LEIDYS GONZALEZ, Defensa Pública N° 2 Penal Ordinario, quien expuso: “Escuchada la exposición formulada por la vindicta publica en la cual en este acto le imputa al defendido la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, esta defensa sostiene la inocencia del defendido en los hechos que hoy se le atribuyen, ello, con fundamento en lo previsto en el artículo 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana, al considerar la defensa insuficiente los elementos de convicción que obran en actas, es decir que el supuesto contenido en el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no se encuentra cubierto. Considerando que lo pertinente y ajustado a derecho es que se ordene la Libertad Plena del defendido, fundamentada en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por ultimo solicito se me otorguen copias del presente expediente así como del acta que se levanta. Es todo”. Decisión de la actividad Judicial: Luego de escuchar la incriminación del despacho fiscal y los argumentos de descargo de la distinguida defensa así como de la aprehensión del contenido de las actas que conforman el presente asunto penal, precisa que de actas emergen los elementos de imputación objetiva que comprometen presuntamente la responsabilidad penal del ciudadano imputado DARWIN DARIO PIRELA APONTE, en los hechos incriminados referidos al tipo penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, elementos estos que constan a los autos específicamente del Acta de investigación policial de fecha 13-05-2010, Registro de cadena de custodia N° 130-10 de fecha 13-05-2010, Acta de Notificación de derechos de fecha 13-05-2010, Acta de Inspección Técnica N° 28-05 de fecha 13-05-2010, Acta de Entrevista tomada a la ciudadana Angela Beatriz Cárdenas Duque, de fecha 13-05-2010, que en su conjunto comprometen la presunta responsabilidad penal y adecuación conductual del mencionado imputado en los hechos incriminados por el despacho fiscal, motivos por los cuales esta instancia penal impone al imputado de autos de las providencias cautelares sustitutivas de libertad asegurada como forma del juzgamiento en libertad y como medidas de coerción personal en contra del ciudadano DARWIN DARIO PIRELA APONTE, en los hechos incriminados referidos al tipo penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, contenidas en el artículo 256 ordinal 3 del texto adjetivo penal consistentes en la presentación periódica cada treinta (30) días por ante el departamento del alguacilazgo con sede en este circuito penal, generándose como efecto procesa de la imposición de las medidas de asegurativas de libertad al proceso, se ordena la inmediata libertad del incriminado de autos. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Se califica la Aprehensión en flagrancia. Se ordena que el presente asunto penal se sustancie y tramite por el procedimiento ordinario. Y ASI SE DECIDE. Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Primero: Decretar en cuanto a lugar en derecho la solicitud de incriminación formal que hace el despacho fiscal en contra del imputado ciudadano DARWIN DARIO PIRELA APONTE, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Coplón del Estado Zulia, de 23 años de edad, de fecha de nacimiento 09-02-1987, indocumentado, soltero, obrero, hijo de Pedro Pablo Pirela y Adaelba Aponte, residenciado en el sector Bicentenario, calle 24, casa S/N°, frente a la bodega Bolivariana, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, por cuanto de actas emergen los elementos de imputación objetiva que comprometen presuntamente la responsabilidad penal del ciudadano imputado DARWIN DARIO PIRELA APONTE, en los hechos incriminados referido al tipo penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; elementos estos que constan a los autos específicamente del Acta de investigación policial de fecha 13-05-2010, Registro de cadena de custodia N° 130-10 de fecha 13-05-2010, Acta de Notificación de derechos de fecha 13-05-2010, Acta de Inspección Técnica N° 28-05 de fecha 13-05-2010, Acta de Entrevista tomada a la ciudadana Angela Beatriz Cárdenas Duque, de fecha 13-05-2010, que en su conjunto comprometen la presunta responsabilidad penal y adecuación conductual del mencionado imputado en los hechos incriminados por el despacho fiscal, motivos por los cuales esta instancia penal impone al imputado de autos de las providencias cautelares sustitutivas de libertad asegurada como forma del juzgamiento en libertad y como medidas de coerción personal en contra del ciudadano DARWIN DARIO PIRELA APONTE, en los hechos incriminados referidos al tipo penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, contenidas en el artículo 256 ordinal 3° del texto adjetivo penal consistentes en la presentación periódica cada treinta (30) días por ante el Departamento del Alguacilazgo con sede en este circuito penal, generándose como efecto procesa de la imposición de las medidas de asegurativas de libertad al proceso, se ordena la inmediata libertad del incriminado de autos. Segundo: Se califica la Aprehensión en flagrancia, se ordena que el presente asunto penal se sustancie y tramite por el procedimiento ordinario y se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Y ASI SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente, a los fines de continuar con la investigación de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y presente el acto conclusivo respectivo. Siendo las once (11:00 a.m.) horas de la mañana se suspende la presente audiencia por un lapso de 10 minutos, a los fines de levantar el acta. Siendo las once y cincuenta (11:10 a.m.) horas de la mañana del día de hoy, se procede a dar lectura al acta de Presentación con Imputado, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la presente decisión con la lectura de la misma. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.
El Juez Primero de Control,
Abogado. Manuel Enrique Zuleta Valbuena
La Fiscal (A) XXI del Ministerio Público,
Abg. Iraida Eunice Rivera
El Imputado,
DARWIN DARIO PIRELA APONTE,
La Defensa Pública,
Abg. Leidys González
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel
Causa Penal N° C01-20314-2010
Causa Fiscal N° 24-F16-1053-2010
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