Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se impone al ciudadano ROBERTO CORDOBA, colombiano, Natural del Departamento de Antioquia, República de Colombia, fecha de nacimiento 07-08-1951, de 58 años de edad, soltero, zapatero, alfabeta, titular de la cédula de identidad N° E-83.490.043, Hijo de REINALDO ROBLERO (D) y de AURELIA CORDOBA (D), y residenciado en San Carlos de Zulia, avenida 09, con calle 05, casa 5-75, por el Muro, Municipio Colón del Estado Zulia, medida cautelar sustitutiva de libertad, por aparecer fundados elementos de convicción para estimar que pudiera tener presuntamente comprometida su responsabilidad penal, en el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionad.....