REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 10 de diciembre de 2009
199º y 150°


ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Decisión N° 1506 -2009.- Causa Penal N° CO1.18390.2009

Siendo las tres horas de la tarde del día de hoy, 10 de diciembre de 2009, se constituyo el Doctor NEURO ANTONIO VILLALOBOS, en su condición de Juez de Control, y la Abogada MAIRA BEATRIZ VILLARRUEL, en su condición de Secretaria, en la sala de audiencia de este Tribunal, a los fines de llevar a efecto audiencia oral en la presente causa, en virtud del escrito que riela bajo el folio once (11) del expediente, mediante el cual la ciudadana LISBETH DAVILA GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pone a disposición de éste Tribunal al ciudadano MARCOS ADELMO MONTIEL. Acto seguido el Juez, ciudadano NEURO ANTONIO VILLALOBOS, declaró abierta la audiencia cediéndole la palabra a la ciudadana LISBETH DAVILA GONZALEZ, Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público, a los fines de que exponga como se produjo la aprehensión del ciudadano MARCOS ADELMO MONTIEL, quien expuso: “Presento y pongo a disposición de éste Tribunal al ciudadano MARCOS ADELMO MONTIEL, quien fue aprehendido por una comisión de funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial del Municipio Colón, en fecha 09 de diciembre de 2009, siendo aproximadamente las 7:20 horas de la noche, en virtud de que funcionarios adscritos a ese organismo policial recibió llamada telefónica de la ciudadana LIZ DAY CASTAÑO, informando que en la Finca de su propiedad de nombre la Retirada, ubicada en el sector El Chama vía 4 Esquinas tenían a un ciudadana amarrado, ya que estaba robando plátanos en la Hacienda antes mencionada por lo que se dirigieron al sitio y visualizaron un sujeto el cual fue señalado como la persona que se encontraba robando la producción de plátanos y que lo habían agarrado con tres tallos y medios sacos de plátanos desgranados contentivos de 30 aproximadamente quedando identificado como MARCOS ADELMO MONTIEL, quedando aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Público. Consta en actas: Acta policial de fecha 09-12-2009, donde se deja constancia del procedimiento de aprehensión, acta de denuncia común, interpuesta por la ciudadana LIZ DAY CASTAÑO DE MALDONADO, entrevista rendida por el ciudadano EDGAR JOHNNY FERREBUS, Registro de cadena de custodia y acta de inspección técnica. Ahora bien, en virtud de lo antes expuesto precalifico e imputo al ciudadano MARCOS ADELMO MONTIEL, la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de LIZ DAY CASTAÑO DE MALDONADO. Así mismo considera esta Representación Fiscal que encontrándose cubiertos los extremos de los artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito a este Juzgador acuerde medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicito se tramite la presente causa a través del procedimiento ordinario. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez, procedió a instruir al imputado MARCOS ADELMO MONTIEL del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de confesarse culpable o de declarar contra si mismo, así como del contenido de los Artículos 125 numeral 9 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, explicándoles detalladamente el hecho y el delito que le imputa la Fiscal del Ministerio Público, manifestando no querer rendir declaración, identificándose ante el Tribunal de la siguiente manera, MARCOS ADELMO MONTIEL, de nacionalidad venezolana, natural de Paraguaipoa Estado Zulia, de 35 años de edad, casado, obrero, titular de la cédula de identidad N° 11.065.236, hijo de Yolanda Montiel y Marcos González, residenciado en el sector La Perrera, calle principal, frente a la Bodega Mi Delirio, Santa Bárbara de Zulia Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0426-7871248. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Pública N° 6 Penal Ordinario Abg. PATRICIA ESPINOZA OLIVO, quien expuso: De la revisión a las actuaciones que conforman la presente causa de donde se desprende que mi representado fue sorprendido presuntamente apoderándose de unos tallos de plátanos de una finca ubicada en el sector Puerto Chama, en principio alego a favor de mi representado el principio de presunción de inocencia previsto en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en este mismo orden de ideas, la defensa hace precisión en el registro y cadena de custodia en el cual hacen formar parte del procedimiento como evidencia un teléfono celular marca UT Starcom, que presume la defensa le fue colectado en las pertenencias de mi representado, no guardando relación el mismo con el hecho punible denunciado, por lo que solicito ciudadano Juez, en razón de ello anule el registro de cadena de custodia sin N°, que riela al folio 08, por cuanto la evidencia allí descrita no tiene vinculación alguna con los hechos por los cuales mi representado esta siendo puesto a la orden de este Tribunal, por otra parte solicito igualmente se anule la actuación practicada como inspección técnica por los funcionarios actuantes ya que esta fue realizada dos días antes de que sucedieran los hechos y por último solicito se decrete la nulidad de las actuaciones, pues no consta en actas el registro de cadena de custodia del objeto material que constituye o configura el tipo penal, lo que hace presumir a la defensa que tal evidencia en ningún momento fue hallada en poder de mi defendido, finalmente en virtud de la infracción del artículo 202-A referido al Registro de cadena de custodia que no fue elaborado con respecto al objeto que constituye el cuerpo del delito, fundamento la solicitud de libertad plena, con arreglo en los artículos 190, 191, 195 del COPP, solicitando se decrete a favor de mi defendido la libertad plena y sin restricción alguna, y copias simples de todas las actuaciones que conforman la presente causa. Es todo”. Seguidamente el Juez de Control hizo la siguiente exposición: “Se dio inició a la presente causa, el día 09 de diciembre de 2009, siendo aproximadamente las 7:20 horas de la noche, en virtud de que funcionarios adscritos a ese organismo policial recibió llamada telefónica de la ciudadana LIZ DAY CASTAÑO, informando que en la Finca de su propiedad de nombre la Retirada, ubicada en el sector El Chama vía 4 Esquinas tenían a un ciudadana amarrado, ya que estaba robando plátanos en la Hacienda antes mencionada por lo que se dirigieron al sitio y visualizaron un sujeto el cual fue señalado como la persona que se encontraba robando la producción de plátanos y que lo habían agarrado con tres tallos y medios sacos de plátanos desgranados contentivos de 30 aproximadamente quedando identificado como MARCOS ADELMO MONTIEL, quedando aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Público. Con base a los hechos antes planteados, la ciudadana LISBETH DAVILA GONZALEZ, Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le atribuye al ciudadano MARCOS ADELMO MONTIEL, la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de LIZ DAY CASTAÑO DE MALDONADO, por lo que solicita se les imponga Medida Cautelar Sustitutiva de las prevista en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. El imputado se abstuvo de rendir declaración. La defensa por su parte solicitó bajo sus alegatos la nulidad de las actuaciones, pues no consta en actas el registro de cadena de custodia del objeto material que constituye o configura el tipo penal así como del acta de inspección Técnica y del Acta de registro de cadena de custodia de un teléfono celular, por cuanto no guarda relación con el hecho punible denunciado. Así las cosas el Tribunal para resolver observa. Escuchada como ha sido la solicitud interpuesta por la defensa pública N° 6 Penal Ordinario Abg. PATRICIA ESPINOZA OLIVO, en la cual solicita a este Juzgador la nulidad del acta policial de fecha 09 de diciembre de 2009, que corre inserta al folio dos (02) de la presente causa, en la cual se deja constancia de la actuación del órgano de investigación penal y la forma y de los motivos por los cuales fue aprehendido el ciudadano MARCOS ADELMO MONTIEL, de ello puede apreciarse que el hecho corresponde al espigamiento de frutos en fundo ajeno, mas sin embargo el acta de retención de objetos se refiere a un móvil o teléfono celular, así como también del acta de cadena de custodia, lo cual genera a todas luces una incongruencia que genera total incertidumbre para poder apreciar los hechos y circunstancias a través de los cuales pudiera haber trasgredido la norma el ciudadano MARCOS ADELMO MONTIEL, y que por lo tanto, debiera ser perseguido y eventualmente responsabilizado con su correspondiente sanción, tal situación de incertidumbre en la enunciación precisa de los hechos coloca al imputado en un estado de inseguridad o falta de certeza para el ejercicio de sus derechos a la defensa, y a este Juzgador en la imposibilidad de poder apreciar dicho medio o actuación como elemento que conduzca a la toma de una decisión de carácter judicial en torno a la libertad del ciudadano MARCOS ADELMO MONTIEL, es por ello que este Juzgador con fundamento en el artículo 190 de Código Orgánico Procesal Penal anula el contenido de las actas del procedimiento policial, registro de cadena de custodia e inspección técnica, de fecha 09 y diciembre de 2009 y en consecuencia no pudiendo apreciarse veracidad alguna sobre la posible comisión de hecho delictivo en las actas en cuestión, lo que se impone ajustado a derecho es otorgarle al ciudadano MARCOS ADELMO MONTIEL, la libertad plena por violación de las garantías procesales y en consecuencia de los derechos fundamentales del imputado en la presente causa, no encontrándose cubiertos los extremos previstos en el artículo 250 eiusdem. Todo de conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE. Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA la inmediata libertad y sin restricción alguna del ciudadano MARCOS ADELMO MONTIEL, de nacionalidad venezolana, natural de Paraguaipoa Estado Zulia, de 35 años de edad, casado, obrero, titular de la cédula de identidad N° 11.065.236, hijo de Yolanda Montiel y Marcos González, residenciado en el sector La Perrera, calle principal, frente a la Bodega Mi Delirio, Santa Bárbara de Zulia Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0426-7871248, de conformidad con los citados artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de LIZ DAY CASTAÑO DE MALDONADO. Devuélvase las actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Se ordena expedir por secretaria las copias fotostáticas solicitadas por la defensa. Siendo las tres y treinta minutos de la tarde, se suspende la presente audiencia, por un lapso de diez minutos; esto es, a los fines de levantar el acta. Siendo las tres y cuarenta horas de la tarde del día de hoy, se procede a dar lectura al acta de Presentación con Imputado, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la presente decisión con la lectura de la misma. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.
El Juez de Control,
Abg. Neuro Antonio Villalobos
El Ministerio Público,
Abg. Lisbeth Dávila González
El Imputado,
Marcos Adelmo Montiel

La Defensa Pública N° 6,
Abg. Patricia Espinoza Olivo
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel
Causa Penal N° C01-18390-2009
Causa Fiscal N° 24-F16-2628-2009