ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: Fijar Plazo prudencial de Treinta (30) días, a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, para que concluya la investigación en la presente causa, seguida a los ciudadanos EVARISTO ALBARRACIN RAMIREZ y FRANKLIN MARTIN GELVIZ ANGARITA, por la presunta comisión del delito de MANEJO ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 82, numeral 1 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio de la Colectividad. Todo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, en fecha 19 de mayo del presente año este Tribunal decretó el cese de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta al imputado de autos en fecha 21 de marzo de 2008, de conformidad con lo establecido en los artículos 313 y 314 de la norma adjetiva. Y ASÍ SE DECIDE. Siendo las diez minutos de la mañana, se suspende la presen.....