República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control

Santa Bárbara, 10 de junio del 2010.-
200° y 151°

ACTA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

JUEZ: Abogado. MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA.
SECRETARIA: Abogada. MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL.
FISCAL XVI: Abogado. ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA.
IMPUTADO: GUSTAVO ENRIQUE PEREZ GUERRERO.
DEFENSORA PUBLICA: ABG. OSCAR LOSSADA.
DELITO: DAÑOS A LA PROPIEDAD y VIOLENCIA PSICOLOGICA.
VICTIMA: BELKIS CAROLINA GARCIA PEÑA.

Decisión : 0587-2010 C01-20732-2010

Siendo las once horas de la mañana del día de hoy, 10 de junio de 2010, se constituyo el Doctor MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA, en su condición de Juez, y la Abogada MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL, en su condición de Secretaria, en la sala de audiencia de este Tribunal, procediendo a interrogar al imputado si posee defensor o abogado que lo asistas en el presente acto, manifestando el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE PEREZ GUERRERO: “Ciudadano Juez, por cuanto no tengo abogado de confianza, ni recursos económicos, solicito se me nombre un defensor público que me asista en el presente acto”. De inmediato el Tribunal visto lo expuesto por el mencionado ciudadano y atendiendo a lo dispuesto en los artículos 3, 12, 137 y 139 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a hacer el llamado a esta sala de audiencias al defensor de turno, compareciendo por ante éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, el ciudadano OSCAR LOSSADA, Defensor Publico N° 04 Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, quien expuso: “Acepto el Cargo de Abogado Defensor del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE PEREZ GUERRERO, y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Siendo provisto el imputado de abogado defensor, y a los fines de llevar a efecto audiencia oral en la presente causa en virtud del escrito que riela bajo el folio doce (12) del expediente, mediante el cual el ciudadano ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presenta y deja formalmente a disposición de éste Tribunal al ciudadano GUSTAVO ENRIQUE PEREZ GUERRERO, a objeto que sea oído de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido el Juez que preside esta instancia penal ciudadano abogado MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA, declaró abierta la audiencia cediéndole la palabra al abogado ciudadano ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, Fiscal XXI del Ministerio Público, a los fines de que realice su exposición, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este tribunal al ciudadano GUSTAVO ENRIQUE PEREZ GUERRERO, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto de la Policía Municipal de Municipio Colón, en fecha 08 de junio de 2010, aproximadamente a las 7:00 horas de la noche, luego de haber sido denunciado por la ciudadana BELKIS CAROLINA GARCIA PEÑA, quien entre otras cosas manifestó, que indicó que este ciudadano la ofendió con palabras obscenas y dañó un aviso publicitario de la Zapatería en donde esta ciudadana se encontraba laborando para el momento de los hechos. En virtud de lo cual dicho ciudadano fue aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Público. Constan actas Acta Policial de fecha 08-06-2010, donde consta la aprehensión del mencionado ciudadano, Acta de Denuncia suscrita por la victima en la presente causa de fecha 08-06-2010, Acta de Entrevista suscrita por el ciudadano Marcos González, testigo presencial de los hechos, Acta de Inspección Técnica de fecha 08-06-2010, realizada en la Zapatería Tu y YO, lugar donde se suscitaron los hechos en la presente causa. En consecuencia la vindicta pública precalifica e imputa formalmente al ciudadano GUSTAVO ENRIQUE PEREZ GUERRERO, la presunta comisión de los delitos de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana BELKIS CAROLINA PEÑA, se le solicita a este Tribunal que se le imponga a dicho ciudadano las medidas cautelares establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma se solicita se impongan las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima, establecidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la referida Ley Especial, y por último que se ventile la presente causa por el procedimiento especial. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez procedió a instruir al ciudadano GUSTAVO ENRIQUE PEREZ GUERRERO, del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la exime de confesarse culpable o declarar contra si mismo, así como del contenido de los Artículos 125 numeral 9 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente el hecho y el delito que le imputa el Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó no querer rendir declaración, identificándose ante el Tribunal de la siguiente manera GUSTAVO ENRIQUE PEREZ GUERRERO, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 21 años de edad, de fecha de nacimiento 14-11-1988, titular de la cédula de identidad N° 20.530.937, casado, comerciante, hijo de Gustavo Pérez y María Guerrero, residenciado en la Fundación Abelardo Bracho, calle 3, casa S/N°, diagonal al Galpón de Perrota Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia. Seguidamente se le cede la palabra al Abogado OSCAR LOSSADA, Defensa Pública N° 4 Penal Ordinario, quien expuso: “Esta defensa pública considera ajustado a derecho, sólo en relación con la solicitud de la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para su defendido y por último solicito copias simples de todo el expediente, así como el acta que se levanta. Es todo” Decisión de la actividad Judicial: Luego de escuchar la incriminación del despacho fiscal y los argumentos de descargo de la distinguida defensa así como de la aprehensión del contenido de las actas que conforman el presente asunto penal, precisa que de actas emergen los elementos de imputación objetiva que comprometen presuntamente la responsabilidad penal del ciudadano imputado GUSTAVO ENRIQUE PEREZ GUERRERO, en los hechos incriminados referidos a los tipos penales de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana BELKIS CAROLINA PEÑA, elementos estos que constan a los autos específicamente del Acta Policial de fecha 08-06-2010, donde consta la aprehensión del mencionado ciudadano, Acta de Denuncia suscrita por la victima en la presente causa de fecha 08-06-2010, Acta de Entrevista suscrita por el ciudadano Marcos González, testigo presencial de los hechos, Acta de Inspección Técnica de fecha 08-06-2010, realizada en la Zapatería Tu y YO, lugar donde se suscitaron los hechos, que en su conjunto comprometen la presunta responsabilidad penal y adecuación conductual del mencionado imputado en los hechos incriminados por el despacho fiscal, motivos por los cuales esta instancia penal impone al imputado de autos de las providencias cautelares sustitutivas de libertad asegurada como forma del juzgamiento en libertad y como medidas de coerción personal en contra del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE PEREZ GUERRERO, en los hechos incriminados referidos a los tipos penales de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana BELKIS CAROLINA PEÑA, contenidas en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del texto adjetivo penal consistentes en la presentación periódica cada Quince (15) días por ante el departamento del alguacilazgo con sede en este circuito penal y la prohibición de salida de la jurisdicción del Tribunal sin su previa autorización de esta instancia, generándose como efecto procesa de la imposición de las medidas de asegurativas de libertad al proceso, se ordena la inmediata libertad del incriminado de autos, se ordena por mandato judicial y en favor de la víctima BELKIS CAROLINA GARCIA PEÑA, las Medidas de Protección y de Seguridad, de conformidad con lo previsto en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En tal sentido, se prohíbe al imputado, acercarse a la referida victima, a su lugar de trabajo y de estudio si fuera el caso, y a la residencia de ésta. Se prohíbe además, al imputado, que por si mismo, o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima antes citada o algún integrante de su familia. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Se ordena que el presente asunto penal se sustancie y tramite por el procedimiento ordinario. Y ASI SE DECIDE. Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Primero: Decretar en cuanto a lugar en derecho la solicitud de incriminación formal que hace el despacho fiscal en contra del imputado ciudadano GUSTAVO ENRIQUE PEREZ GUERRERO, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 21 años de edad, de fecha de nacimiento 14-11-1988, titular de la cédula de identidad N° 20.530.937, casado, comerciante, hijo de Gustavo Pérez y María Guerrero, residenciado en la Fundación Abelardo Bracho, calle 3, casa S/N°, diagonal al Galpón de Perrota Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, por cuanto de actas emergen los elementos de imputación objetiva que comprometen presuntamente la responsabilidad penal del ciudadano imputado GUSTAVO ENRIQUE PEREZ GUERRERO, en los hechos incriminados referidos a los tipos penales de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana BELKIS CAROLINA PEÑA, elementos estos que constan a los autos específicamente del Acta Policial de fecha 08-06-2010, donde consta la aprehensión del mencionado ciudadano, Acta de Denuncia suscrita por la victima en la presente causa de fecha 08-06-2010, Acta de Entrevista suscrita por el ciudadano Marcos González, testigo presencial de los hechos, Acta de Inspección Técnica de fecha 08-06-2010, realizada en la Zapatería Tu y YO, lugar donde se suscitaron, que en su conjunto comprometen la presunta responsabilidad penal y adecuación conductual del mencionado imputado en los hechos incriminados por el despacho fiscal, motivos por los cuales esta instancia penal impone al imputado de autos de las providencias cautelares sustitutivas de libertad asegurada como forma del juzgamiento en libertad y como medidas de coerción personal en contra del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE PEREZ GUERRERO, en los hechos incriminados referidos a los tipos penales de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana BELKIS CAROLINA PEÑA, contenidas en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del texto adjetivo penal consistentes en la presentación periódica cada Quince (15) días por ante el departamento del alguacilazgo con sede en este circuito penal y la prohibición de salida de la jurisdicción del tribunal sin su previa autorización de esta instancia, generándose como efecto procesa de la imposición de las medidas de asegurativas de libertad al proceso, se ordena la inmediata libertad del incriminado de autos. Segundo: Se ordena por mandato judicial y en favor de la víctima MAIRA DEL CARMEN ARAUJO DE BALLESTERO, las Medidas de Protección y de Seguridad, de conformidad con lo previsto en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En tal sentido, Se prohíbe al imputado, acercarse a la referida victima, a su lugar de trabajo y de estudio si fuera el caso, y a la residencia de ésta. Se prohíbe además, al imputado, que por si mismo, o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima antes citada o algún integrante de su familia. Tercero: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Cuarto: Se ordena que el presente asunto penal se sustancie y tramite por el procedimiento ordinario Y ASI SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente, a los fines de continuar con la investigación de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y presente el acto conclusivo respectivo. Siendo las once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana se suspende la presente audiencia por un lapso de 10 minutos, a los fines de levantar el acta. Siendo las once y cuarenta (11:40 a.m.) horas de la tarde del día de hoy, se procede a dar lectura al acta de Presentación con Imputado, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la presente decisión con la lectura de la misma. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.

El Juez Primero de Control,

Abogado. Manuel Antonio Zuleta Valbuena

El Fiscal XVI del Ministerio Público,
Abogado. Israel Enrique Vargas
El Imputado,
Gustavo Enrique Pérez Guerrero
La Defensa Pública,
Abogado. Oscar Lossada

La Secretaria,
Abogada. Mayra Beatriz Villarruel