REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 10 de junio de 2010
200º y 151º
ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA FIJACION DE PLAZO PRUDENCIAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 313 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
Decisión N° 0586-2010. Causa Penal N° C01-3509 -2008
Siendo las nueve horas de la mañana del día de hoy, fecha y hora fijada en actas, para llevar a efecto audiencia oral a fin de escuchar a la Defensa Pública N° 4 Penal Ordinario Abogado Oscar Lossada, actuando a favor de los ciudadanos EVARISTO ALBARRACIN RAMIREZ y FRANKLIN MARTIN GELVIZ ANGARITA, y fijar plazo prudencial de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se constituyó el Dr. MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA, en su condición de Juez, conjuntamente con la Dra. MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL, en su condición de Secretaria, en la sala de audiencia. Seguidamente el Juez instó a la secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadano Juez, se encuentran presentes el ciudadano EVARISTO ALBARRACIN RAMIREZ, en su condición de imputado, acompañado del Abogado OSCAR LOSSADA, en su condición de Defensa Pública N° 4, no así representante alguno de la Fiscalía XVI del Ministerio Público, constando en actas su convocatoria, tampoco se encuentra presente el ciudadano FRANKLIN MARTIN GELVIZ AGARITA, en su condición de imputado, del cual no consta en actas que haya sido convocado. Es todo. Seguidamente el Juez de Control hace la siguiente exposición: “Oída la exposición realizada por la Secretaria de éste Tribunal, se otorga un lapso de espera de media hora para la comparecencia del mismo. Vencido como se encuentra el lapso de espera, y siendo las nueve y treinta horas de la mañana, el Juez insta nuevamente a la secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadano Juez, se encuentran presentes el Abogado ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, Fiscal Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el imputado EVARISTO ALBARRACIN RAMIREZ, conjuntamente con su Abogado OSCAR LOSSADA, Defensa Pública N° 4 Penal Ordinario, no así el ciudadano FRANKLIN MARTIN GELVIZ ANGARITA, en su condición de imputado. Es todo” Seguidamente el Juez declaró abierta la audiencia, dando inicio al acto, explicando a las partes el motivo de la presente Audiencia, cediéndole la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien hizo la siguiente exposición: “El Ministerio Público en virtud de la solicitud de fijación de lapso prudencial para concluir la investigación incoada en contra de los ciudadanos EVARISTO ALBARRACIN RAMIREZ y FRANKLIN MARTIN GELVIZ ANGARITA, ésta representación Fiscal, solicita al Tribunal sea fijado un lapso prudencial de treinta (30) días para poder concluir la investigación llevada a los prenombrados ciudadanos, y presentar el correspondiente acto conclusivo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente el Juez cede la palabra al imputado de autos, identificándose ante el Tribunal de la forma como queda escrito: EVARISTO ALBARRACIN RAMIREZ, venezolano por naturalización, natural de Cicutillas Norte de Santander de la República de Colombia, fecha de nacimiento 15-10-1959, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.128.071, viudo, agricultor, alfabeto, hijo de Indalecio Albarracin y de Celina Ramírez y residenciado en Puente Tarra, carretera Machiques Colón, frente al Negocio de Celena, Municipio Jesús María Semprún, del Estado Zulia, teléfono 0426-8929465 a lo que expuso: “Quiero que se me cierre la investigación seguida en mi contra”. Es todo”. Seguidamente el Juez de Control cede la palabra a la Defensa del Imputado, Abogado OSCAR LOSSADA, quien expuso: “Esta defensa pública considera ajustada a derecho la solicitud fiscal, en virtud de que el referido término es el límite inferior contemplado en la norma adjetiva vigente y por último solicito copia simple del presente acto, es todo”. Decisión de la Actividad Judicial: “Visto el contenido del escrito presentado por el Abogado OSCAR LOSSADA, actuando en defensa de los ciudadanos EVARISTO ALBARRACIN RAMIREZ y FRANKLIN MARTIN GELVIZ ANGARITA, ratificado en este acto por el ciudadano OSCAR LOSSADA, quien en su exposición manifestó al Tribunal estar conforme con el lapso prudencial solicitado por el Ministerio Público en este acto, y visto el pedimento formulado por el Doctor ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, en su condición de Fiscal Decimosexto del Ministerio Publico, quien solicita se fije un plazo prudencial de 30 días para la conclusión de la investigación en la presente causa, él Juzgador, luego de haber escuchado al imputado de autos ciudadano EVARISTO ALBARRACIN RAMIREZ, y a su abogado defensor y tomando en cuenta que el delito de MANEJO ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 82, numeral 1 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio de la Colectividad, fija plazo de treinta (30) días al Ministerio Público para que de por concluida la presente investigación. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: Fijar Plazo prudencial de Treinta (30) días, a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, para que concluya la investigación en la presente causa, seguida a los ciudadanos EVARISTO ALBARRACIN RAMIREZ y FRANKLIN MARTIN GELVIZ ANGARITA, por la presunta comisión del delito de MANEJO ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 82, numeral 1 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio de la Colectividad. Todo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, en fecha 19 de mayo del presente año este Tribunal decretó el cese de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta al imputado de autos en fecha 21 de marzo de 2008, de conformidad con lo establecido en los artículos 313 y 314 de la norma adjetiva. Y ASÍ SE DECIDE. Siendo las diez minutos de la mañana, se suspende la presente audiencia, por un lapso de diez minutos, a los fines de levantar el acta. Siendo las diez y diez minutos de la mañana del día de hoy, se procede a dar lectura al acta de la Audiencia de Prorroga. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes aquí presentes, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.
El Juez de Control,
Abg. Manuel Enrique Zuleta Valbuena
La Fiscal,
Abg. Israel Enrique Vargas Marchena.
El Imputado,
Evaristo Albarracin Ramírez,
La Defensa Pública,
Abg. Oscar Lossada
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
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