En razón de las antes consideraciones expuestas este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: Se Ordena tramitar y proseguir el presente asunto penal por procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: DECRETA LA PLENA e INMEDIATA LIBERTAD de los ciudadanos 1) NÉSTOR DANIEL BRICEÑO, Venezolano, Natural de Valera, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 12-09-85, Estado Civil: soltero, ayudante de latonería, manifestó no saber leer y escribir, hijo de Maria Laura Briceño, Titular de la Cédula de Identidad No. 22.054.532, con residencia en Avenida 44, entre la carretera P y Q, cerca del Centro 99, Ciudad Ojeda del Estado Zulia. 2) JOSÉ LUIS BRICEÑO, Venezolano, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 06-08-1980, Estado Civ.....