REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL CABIMAS
Cabimas, 29 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : VJ11-P-2001-000183
ASUNTO : VJ11-P-2001-000183


DECISIÓN ACORDANDO EL SOBRESIEMIENTO DEL ASUNTO POR MUERTE DEL IMPUTADO

Decisión: N° 5C-048-2006.-


Vista el acta policial levantada y suscrita por el inspector de la Policía Regional del Estado Zulia, departamento policial del Municipio Baralt del Estado Zulia, donde se acompaña a esta actividad judicial de instancia penal el acta de defunción del ciudadano que en vida respondiera al nombre de JESUS ANTONIO ALVARADO MIRANDA, persona a quien se le tramita asunto penal en su contra por la presunta comisión de los delitos de Lesiones y Porte Ilícito de Arma de Fuego, motivos por el cual este tribunal Quinto de instancia penal en funciones de Control, decide resolver el presente thema decidendum en los siguientes términos:


Consta de las actas procésales que en fecha 27 de Enero del 2006, se recibieron actuaciones policiales provenientes del departamento policial del Municipio Baralt del Estado Zulia, donde se acompaña acta de defunción del ciudadano imputado que en vida respondiera al nombre de JESUS ANTONIO ALVARADO MIRANDA, a quien se le tramita asunto penal en su contra por la presunta comisión de los delitos de Lesiones y Porte Ilícito de Arma de fuego, a los fines de dejar expresa constancia de la desaparición física o fallecimiento del referido imputado y resolver la presente situación procesal en los términos allí contenidos.


MOTIVACIÓN INTERLOCUTORIA

Ahora bien, una vez corroborado con evidencia objetiva-material cursante a las actas procesales constituidas con los documentos públicos Acta de Defunción o Certificación de Defunción del ciudadano que en vida respondieran al nombre de JESUS ANTONIO ALVARADO MIRANDA, así como las actuaciones policiales con su comunicación N° DPMB-092 de fecha 26 de Enero del 2006 proveniente del departamento policial del Municipio Baralt del Estado Zulia, donde se deja expresa constancia de la desaparición física o fallecimiento del referido ciudadano adminiculada con la información de la ciudadana que informa que es su hermana donde informa a la comisión policial sobre el fallecimiento del imputado, a lo cual quien preside esta instancia estima procedente en derecho decretar el acto conclusivo del Sobreseimiento del Asunto que a su vez genera y produce, como efecto procesal, la extinción de la acción penal sobre la base de la circunstancia del fallecimiento del imputado de autos, de conformidad a lo establecido en los artículo 318 ordinal 5° y ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, no es menos cierto, que el efecto procesal que produce el fallecimiento o muerte del imputado a quien se le sigue proceso penal es la extinción de la acción penal generada a su vez por el acto conclusivo del Sobreseimiento del Asunto, figura técnica procesal que es de Orden Público y como tal, el Operador de Justicia debe y tiene la imperante obligación, que si del contenido de las actas procésales se evidencia que de actas cursan elementos objetivos, como las actas de defunción las cuales certifican el fallecimiento de la persona a la cual se le tramita asunto penal, lo pertinente es decretar procedente, con motivación legal y en apego a las antes consideraciones, el acto conclusivo del Sobreseimiento del Asunto penal, por cuanto la acción penal se ha extinguido por la muerte del imputado, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 ordinal 1º Ejusdem, Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVO INTERLOCUTORIO


En razón de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Primero: El Sobreseimiento del Asunto como acto conclusivo en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, generando como efecto procesal la extinción de la acción penal, con franco apego a lo establecido en el ordinal 1º del artículo 48 Ejusdem, puesto que de las actas procésales aflora elemento objetivo-material que evidencia el fallecimiento o muerte del imputado ciudadano que en vida respondiera al nombre de JESUS ANTONIO ALVARADO MIRANDA, quien era sujeto de derecho, en el asunto penal sustanciado por este despacho judicial. Segundo: De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del texto adjetivo procesal, se deja sin efecto la realización de la audiencia, por cuanto los motivos razonados para comprobarlos se evidencian de los autos, ASÍ SE DECIDE.-

Regístrese y Notifíquese.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

Abogado. MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA.




LA SECRETARIA

Abogada. YORLENY ORTIZ.


La presente decisión quedo registrada bajo el Nº 5C-048-2006, y así mismo se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

Abogada. YORLENY ORTIZ.