En razón de las antes consideraciones expuestas este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: Ordena tramitar y proseguir el presente asunto penal por procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano OSWALDO JOSÉ RODRIGUEZ , Venezolano, de 23 años de edad, nací el 07-05-1982, soltero, profesor ayudante mecánico, hijo de Alexis Batista y Nidia Rodríguez, titular de la cédula de identidad No 18.945.589, con residencia en Avenida 44., entre la Q y la P, al lado del Electroauto La Victoria, casa sin número, Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 256 del Código .....