REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
ACTA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE FLAGRANCIA
Juez: Abog. Manuel Enrique Zuleta Valbuena
Secretaria de Sala No 02: Abg, Nisbeth Karola Moyeda Fonseca
Fiscal 42° del Ministerio Publico, Abg. Fernando Losada
Imputado: Oswaldo Jose Rodriguez
Defensor: Abog. Janeth Prieto
Delito: Uso de prensa Militar
Victima: El Estado Venezolano
Resolución No 5C-095-06
En el día de hoy, veintidós (22) de Febrero del año 2006 siendo las 11:30 de la mañana presente en este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, el (la) Fiscal 42° del Ministerio Público Abog. Fernando Losada quien dejo a disposición de este Tribunal al Ciudadano: Oswaldo José Rodriguez, quien inmediatamente en la sala de este Despacho manifestó: “Ciudadano Juez le solicito me designe en este acto un defensor público que me asista ya que carezco de recursos económicos. Es todo”. De inmediato el Tribunal vista la solicitud presentada por el imputado, y atendiendo a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal artículos 125 numeral 3°, 12 y 137 se procedió a designarle al defensor público de turno, para lo cual compareció a la sala la abogada Janeth Prieto, defensora pública primero adscrita a la Unidad de Defensoría Pública del Estado Zulia con sede en Cabimas la cual estando presente acepto el cargo y procedió a imponerse de las actas procesales conjuntamente con su defendido. Seguidamente previa imposición de las actas del Imputado, siendo las 12:00 de la tarde el (la) ciudadano (a) Fiscal (a) del Ministerio Público, Abog. Fernando Losada, expuso: “Ciudadano Juez presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano OSWALDO JOSÉ RODRIGUEZ por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de USO INDEBIDO DE PRENDA MILITAR previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por cuanto de acta policial de fecha 21-02-06 suscrita por los funcionarios que en ella se señala y adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Lagunillas, donde narran las circunstancia de modo tiempo y lugar en que fuese aprehendido el referido ciudadano, quien luego de denuncia verbal del ciudadano Primera Zambrano Alfonso fue avistado en las cercanías de la avenida Bolívar portando un uniforme militar, se le pidió exhibiera las credenciales que lo acreditaran como tal, las cuales no portaba procediéndosele a efectuar la revisión personal conforme a la normativa legal, leyéndoseles sus derechos y quien vestía una gorra verde militar, un pantalón de camuflaje militar y una camisa de camuflaje militar la cual tenía adherida una insignia del cuerpo armado de la Guaria Nacional distinguiéndose en la parte delantera de la misma el nombre Guanipa, consta igualmente acta de inspección ocular del sitio del suceso, acta de notificación de derechos es por ello que señalados los electos de convicción hacen presumir a esta representación Fiscal la comisión del delito de Uso indebido de prensa militar que esta representación Fiscal precalifica, delito este previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal, en este sentido solicito muy respetuosamente se le acuerde medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad de la prevista en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito que el presente asunto se sustancie y tramita conforme a las disposiciones previstas para el procedimiento ordinario. Es todo. De inmediato la Juez, dió lectura al Ordinal 5° del Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le impuso del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los Artículos 125 y 131 del referido Código. Explicado el contenido y alcance de los mismos, el imputado OSWALDO JOSÉ RODRIGUEZ libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestó: “Si voy a declarar. Es todo”. De inmediato siendo las 12:15 del mediodía expuso: “No voy a declarar. Es todo” Seguidamente la Juez solicitó al imputado sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, exponiendo el imputado que: “ Mi nombre es OSWALDO JOSÉ RODRIGUEZ , Soy Venezolano, de 23 años de edad, nací el 07-05-1982, soltero, profesor ayudante mecánico, hijo de Alexis Batista y Nidia Rodríguez, titular de la cédula de identidad No 18.945.589, con residencia en Avenida 44., entre la Q y la P, al lado del Electroauto La Victoria, casa sin número, Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Es todo.” Acto seguido interviene el defensor público Abog. JANETH PRIETO, quien expuso: “Ciudadano Juez me adhiero a la solicitud presentada por el Ministerio Público en cuanto a la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva, asimismo solicito se acuerde que las presentaciones de mi defendido sean cada 30 días. Es todo”. Decisión de la Actividad Judicial: Concluidas las exposiciones de los sujetos procesales intervinientes en el presente asunto, así como del contenido de las actas procesales quien preside este despacho considera que la acción conductual del imputado de autos se adecua al tipo penal incriminado por el Ministerio Fiscal referido en el artículo 214 del Código Penal que lo comprometen de forma presunta en dichos hechos, responsabilidad esta sobre la base de los siguientes elementos de imputación objetiva: 1.- Acta Policial levantada por los funcionarios actuantes donde consta la aprehensión y los motivos de la misma, cursantes al folio dos (02) y su vuelto del presente asunto, 2.- Acta de Inspección Ocular No 163 inserta al folio tres del presente asunto y 3.- Acta de Notificación de derechos inserta al folios cuatro (04, cinco (05) y seis (06). Estos elementos orientan a este Juzgador a considerar presuntamente como responsable del tipo penal incriminado al mencionado ciudadano, es decir, los presupuestos que acreditan la procedencia de una o varias providencias cautelares se encuentran llenos de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del texto procesal adjetivo penal, pero en razón de la entidad del delito, la pena que podría llegarse a imponer y en atención a lo solicitado por el Ministerio Público, lo procedente es decretar como bien lo peticiona la representación fiscal la aplicabilidad de la providencia cautelar sustitutiva a la privación de libertad contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del texto procesal adjetivo, consistentes en la presentación periódica cada ocho (08) días ante el departamento de la OAP con sede en este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Por ultimo se ordena que el presente asunto se sustancie y tramite por el procedimiento ordinario, Y ASI SE DECIDE. Es todo”. En razón de las antes consideraciones expuestas este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: Ordena tramitar y proseguir el presente asunto penal por procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano OSWALDO JOSÉ RODRIGUEZ , Venezolano, de 23 años de edad, nací el 07-05-1982, soltero, profesor ayudante mecánico, hijo de Alexis Batista y Nidia Rodríguez, titular de la cédula de identidad No 18.945.589, con residencia en Avenida 44., entre la Q y la P, al lado del Electroauto La Victoria, casa sin número, Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en la presentación periódica cada treinta (30) días ante el departamento de la OAP con sede en este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por cuanto de las actas procesales emergen los elementos de imputación objetiva produciéndose como efecto procesal la inmediata libertad asegurada del imputado de autos. TERCERO: Se ordena librar Oficio al Director del Reten Policial de Cabimas informándole los términos de la decisión dictada, Y ASI SE DECIDE. Estando presentes las partes quedan notificados de la decisión dictada en este acto. Siendo las 12:21 de la tarde terminó el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman. . Estando presentes las partes quedan notificados de la decisión dictada. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABOG. MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA.
EL IMPUTADO,
LA DEFENSA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA SECRETARIA DE SALA DE SALA No 02
ABOG. NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se registro la presente decisión bajo el número interno N° 5C-095-2006.
LA SECRETARIA,