REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA PARA PRESENTAR ESCRITO ACUSATORIO
JUEZ: ABOG. MANUEL ZULETA
FISCAL: 42° DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Abog. FERNANDO LOSSADA
IMPUTADO(S): LEONIDAS BERMUDEZ
DEFENSA: ABOG. EDITH RÓNDIN Defensor Público No 3
SECRETARIA DE SALA No 03: NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA
DELITO: HURTO SIMPLE, EXTORSIÓN Y FUGA DE DETENCIÓN
Decisión No. 5C-094-2006
En el día de hoy, veintidós (22) de Febrero del año dos mil seis (2.006), siendo las 9:00 de la mañana, día y hora fijado por este Tribunal de Control, para llevar a efecto la Audiencia Oral para escuchar a las partes y resolver sobre la prórroga solicitada, en la presente causa seguida en contra el LEONIDAS BERMUDEZ, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de HURTO SIMPLE, EXTORSIÓN Y FUGA DE DETENCIÓN, razón por la cual se encuentra detenido desde el 26 de enero del año 2006. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, y al efecto se constató la presencia de los IMPUTADO: LEONIDAS BERMUDEZ, quien se encuentra acompañado por el Defensor Público Tercero Abog. EDITH RONDÓN; el Fiscal 42° del Ministerio Público Abg. FERNANDO LOSSADA . Verificada la presencia de las partes, se da inicio al ACTO DE AUDIENCIA ORAL PARA RESOLVER SOBRE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, y se procede inmediatamente a imponer a al Imputado del Precepto Constitucional establecido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual a tenor dice lo siguiente: “...Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será valida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza...”. En este estado toma la palabra el Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadano Juez solicito acuerde la prorroga solicitada por parte de esta Representación Fiscal conforme lo dispone el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que aún no ha recabado la experticia de reconocimiento a los objetos incautados en el procedimiento, así como testimoniales a los testigos de los hechos. Es todo.” Seguidamente se le concedió la palabra a el Defensor del Imputado Leonidas Alfonso Bermudez, Abogada Edith Rondón Defensora Pública Tercera quien expuso: “ La defensa se opone formalmente a la solicitud de dicha prorroga por cuanto en el lapso transcurrido ha sido suficiente para recavar dichas experticias por lo que no es imputable a mi representad asimismo me opongo por cuanto dicha Fiscalía no señala cuantas personas y cuales serán entrevistadas por lo que considero que no esta suficientemente motivado dicha petición. Es todo.”. Acto seguido el Tribunal le cede la palabra al imputado LEONIDAS BERMUDES quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensor. Es todo”. Decisión de la Actividad Judicial: Verificadas como tan sido las intervenciones y visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público y la exposición realizada en esta Audiencia, así como las exposiciones de la Defensa, este Tribunal hace la siguiente consideraciones: Se evidencia de la solicitud y de la exposición del Fiscal del Ministerio Público, que cursa una causa por ante este Tribunal iniciada, y en la cual se decreto el Veintiséis (26) de enero del año 2006, Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de libertad, por encontrarse el mismo presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 451 del Código Penal y EXTOSIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 459 del mismo texto procesal, al cual se le acumuló el delito de FUGA DE DETECIÓN, y en consecuencia este Tribunal a los fines de garantizar las resultas del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 251 Ejusdem acordó imponer tal medida cautelar. Ahora bien, teniendo en cuenta que el legitimado activo para solicitar la prorroga es el Fiscal del Ministerio Público y que la misma debe solicitarse dentro del término establecido en la ley, tal como se ha realizado en este causa, atendiendo a la entidad del delito que se investiga y las diligencias de investigación que faltan efectuar considera este Juzgador que lo procedente en derecho a fin de garantizar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad y con ello demostrar la culpabilidad o no del imputado LEONIDAS BERMUDEZ, es acordar la prorroga “..hasta por un máximo de quince dias adicionales..” para que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo, todo de conformidad con la ley. Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia con sede en Cabimas, Acuerda: Otorgar prorroga hasta por un máximo de 15 días adicionales a los fines de que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo (a la acusación solicitada por el Fiscal del Ministerio Público), en la causa seguida contra el ciudadano LEONIDAS BERMUDEZ antes identificado por la comisión de los delitos de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 451 del Código Penal y EXTOSIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 459 del mismo texto procesal, al cual se le acumuló el delito de FUGA DE DETECIÓN. Siendo las 10:00 de la mañana culminó esta audiencia y estando presentes todas las partes quedan notificadas. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABOG. MANUEL ZULETA VALBUENA
EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
EL IMPUTADO
LA DEFENSA
LA SECRETARIA DE SALA No 03
ABOG. NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA