En razón de las antes consideraciones expuestas este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: Ordena tramitar y proseguir el presente asunto penal por procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: SE ACUERDA MANTENER LA Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad al imputado JOSE ANTONIO MONTENEGRO, de 56 años de edad, Venezolano, Estado civil Casado, profesión u oficio Comerciante, titular de la Cedula de Identidad No.- 4015391, hijo de MARTIN CASANOVA (d) y ANA MONTENEGRO (D), Carretera L, Avenida 31, casa No. 56, Cabimas, Estado Zulia, por la presunta responsabilidad en la comision del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia.....