ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y LOS MEDIOS DE PRUEBAS, plenamente identificados en actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2° y 9°, del Código Orgánico Procesal Penal; a la cual se acoge la defensa por el principio de Comunidad de la prueba, ORDENANDO EL AUTO DE APERTURA A JUICIO en contra del ciudadano, hoy acusado ALEXIS RAMON MARTINEZ VILCHEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Los Puertos de Altagracia, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 21-09-1960, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad No.7.843.789, con residencia en: Sabaneta de Palma, Parroquia San José, Calle Principal, sin número, frente a la Bodega Bien del Pueblo, Los Puertos de Altagracia Municipio Miranda, Estado Zulia como AUTOR del DELITO DE APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio de la empresa ENELCO, y emplaza a las partes para que en un plaz.....