REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 4 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-000340
ASUNTO : VP11-P-2010-000340

ASUNTO PENAL N° VP11-P-2010-000340 DECISIÓN N° 4C-302-2011

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA PRELIMINAR por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, donde ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO, en contra del ciudadano, hoy acusado ALEXIS RAMON MARTINEZ VILCHEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Los Puertos de Altagracia, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 21-09-1960, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad No.7.843.789, con residencia en: Sabaneta de Palma, Parroquia San José, Calle Principal, sin número, frente a la Bodega Bien del Pueblo, Los Puertos de Altagracia Municipio Miranda, Estado Zulia como AUTOR del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio de la empresa ENELCO, y emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda en este mismo Circuito Judicial Penal. Igualmente, se mantiene las medidas cautelares sustitutiva a la de privación de libertad impuesta al imputado ALEXIS RAMON MARTINEZ VILCHEZ; este Tribunal resuelve, conforme a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
LOS HECHOS
La acusación fue admitida en relación a los hechos ocurridos el día 07 de enero de 2010 cuando los funcionarios JHON RODRÍGUEZ Y JESUS COLINA, adscritos al CICPC Cabimas, siendo aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde, se trasladaron a la residencia ubicada en Sector Sabaneta de Palma, de Los Puertos de Altagracia, en virtud de que el denunciante señalo que en dicha vivienda encontrarían unos ángulos de acero galvanizado, perteneciente a la empresa ENELCO, los cuales fueron denunciados por esa sub Delegación según expediente I-259-209, siendo atendidos por el ciudadano MARTINEZ VILCHEZ ALEXIS RAMON, quien fue impuesto de sus derechos constitucionales, y fue detenido en virtud de tales hechos y manifestando que el habia comprado esos ángulos por la cantidad de 200 bolívares fuertes para hacer una enramada , procediendo a su detención por lo cual procedió a la aprehensión del hoy acusado, informándole del motivo de la misma y leyéndole sus derechos y garantías constitucionales; por lo que fue detenido y presentado ante el tribunal de Control.------

DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS (PRUEBAS)
El Ministerio Público ofrece como medios probatorios las TESTIMONIALES: l.- declaración de los funcionarios AGENTE JUAN CARLOS DELGADO EXPERTO ADSCRITO AL CICPC quien realizo experticia de reconocimiento en fecha 19.1.2010. 2.- Declaración del funcionario sub inspector JHON RODRIGUEZ Y JESUS COLINA adscritos al CICPC, QUIENES SUSCRIBEN EL ACTA DE INVESTIGACION 3.- TESTIMONIO del ciudadano JHONNY MENDEZ CARDENAS, analista de protección, control y perdida de la empresa ENELCO. 4.- DECLARACION DE LOS FUINCIONARIOS AGENTE MAIKEL CARRILLO Y JUAN DELGADO, adscritos al CICPC CABIMAS en relación a la inspección técnica numero 10 de fecha 8.1.2010. 5.- DECLARACION DE LOS FUNCIOANARIOS SUB. INSPECTOR JHON RODRIGGUEZ Y AGENTE JESUS COLINA, adscrito al CICPC CABIMAS, en relación a la inspección técnica de fecha 19.1.2010. DOCUMENTALES: 1.- INSPECCION OCULAR practicada al sitio donde se practica la detención de fecha 19.1.2010 REALZADA POR funcionarios SUB. INSPECTOR JHON RODRIGGUEZ Y AGENTE JESUS COLINA, adscrito al CICPC CABIMAS, 2.- INSPECCION TECNICA NUMERO 10 DE FECHA 8.1.2010 realizada por LOS FUINCIONARIOS AGENTE MAIKEL CARRILLO Y JUAN DELGADO, adscritos al CICPC CABIMAS 3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO numero 15 de fecha 19.1.2010 REALIZADA POR AGENTE JUAN CARLOS DELGADO EXPERTO ADSCRITO AL CICPC. Se ofrecen los recaudos los cuales serán consignados en el momento del debate oral y público, a los fines de su exhibición y lectura conforme a las previsiones de los artículos 242, 339 ordinales 1, 2 en concordancia con el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, de las cuales, tanto testimoniales como documentales, el Ministerio Público estableció su necesidad y pertinencia, reservándose el derecho de ofrecer otros medios de pruebas para el momento en que se produzca el desarrollo del debate, de conformidad con el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se admiten el principio de la comunidad de la prueba; de las cuales, tanto testimoniales como documentales, el Ministerio Público estableció su necesidad y pertinencia, reservándose el derecho de ofrecer otros medios de pruebas para el momento en que se produzca el desarrollo del debate, de conformidad con el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, todas esta pruebas se encuentran debidamente identificadas en el escrito acusatorio, donde se observa que el Ministerio Público estableció su necesidad y pertinencia; por lo que cumplidos los requisitos de ley, este Tribunal, en esta misma fecha, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y LOS MEDIOS DE PRUEBAS, plenamente identificados en actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2° y 9°, del Código Orgánico Procesal Penal; a la cual se acoge la defensa por el principio de Comunidad de la prueba, ORDENANDO EL AUTO DE APERTURA A JUICIO en contra del ciudadano, hoy acusado ALEXIS RAMON MARTINEZ VILCHEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Los Puertos de Altagracia, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 21-09-1960, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad No.7.843.789, con residencia en: Sabaneta de Palma, Parroquia San José, Calle Principal, sin número, frente a la Bodega Bien del Pueblo, Los Puertos de Altagracia Municipio Miranda, Estado Zulia como AUTOR del DELITO DE APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio de la empresa ENELCO, y emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda en este mismo Circuito Judicial Penal. Igualmente, se mantiene las medidas cautelares sustitutiva a la de privación de libertad impuesta al imputado ALEXIS RAMON MARTINEZ VILCHEZ; y emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda en este mismo Circuito Judicial Penal. Asimismo, se da instrucciones al Secretario de este Despacho para que tome la debida nota y una vez vencido el lapso legal, deberá remitir al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a fin de que la presente causa sea remitida en su original con todas las actas que contenga, para que a su vez, sea distribuido a un Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, con el objeto de que se celebre JUICIO ORAL Y PÚBLICO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Remítase en la oportunidad legal. Regístrese, publíquese y compúlsese copia.------------------------------------
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL


DRA. EGLEE RAMÍREZ
LA SECRETARIA,

ABOGADA. BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Audiencia Preliminar y se registra el Auto de Apertura a Juicio bajo Decisión N° 4C-302-2011
LA SECRETARIA,

ABOGADA. BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ