PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, en contra del acusado LUIS GERARDO CANELÓN BORGE por estar incurso en el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el artículo 15 ordinal 4° ambos de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia , ejecutado en perjuicio del ciudadana ANGÉLICA DEL VALLE RODRÍGUEZ ROJAS. SEGUNDO: ADMITE las pruebas ofrecidas, por el Ministerio Público, por cuanto las mismas son legales, licitas pertinentes, útiles y necesarias. TERCERO: De conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en contra de los imputados LUIS GERARDO CANELON BORGE, Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, titular de la Cédula de Identidad N° 19.119.421, de 21 años de edad, nací el 24-05-1987, profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, con residencia en El A.....