Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE DECRETAR EL DECAMIENTO (DE OFICIO) DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del co-imputado ENMANUEL PAOLO PRATO CARREÑO, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.401.287, de 24 años de edad, nací el 23-11-1982, profesión u oficio obrero, de estado civil casado, hijo de Indalecia Carreño y José Prato, con domicilio avenida principal, sector el Acerradero, al lado del balancín numero 6, Bachaquero Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, o en el domicilio de su lugar de trabajo: Sector Aserradero, calle principal, casa sin número, Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el .....