REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 29 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-008047
ASUNTO : VP11-P-2009-008047
ASUNTO N° VP11-P-2009-008047 DECISION N° 4C-863-2010
Por cuanto este Tribunal en fecha 16-03-2010, ACORDÓ LA PRÓRROGA DE NOVENTA (90) DIAS al Ministerio Público para concluir su investigación, en la causa seguida al imputado BERNANDO JOSÉ PRIETO CUERVO, identificado en actas, por la presunta comisión del (de los) delito (s) de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ANDREA DEL VALLE ATENCIO DE PRIETO; este Tribunal, con fundamento en el artículo 314,último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los términos siguientes:
DE LA PRÓRROGA ACORDADA AL MINISTERIO PÚBLICO
Observa este Juzgado que la Fiscalía 47° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10-03-2010, introdujo a través del Departamento de Alguacilazgo, recibido en este tribunal en fecha 15-03-2010, solicitud de prórroga para culminar su investigación N° 24-F47-2574-2009, seguida al imputado BERNANDO JOSÉ PRIETO CUERVO, identificado en actas, por la presunta comisión del (de los) delito (s) de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ANDREA DEL VALLE ATENCIO DE PRIETO, la cual este Tribunal por Resolución N° 4C-277-10, de fecha 16-03-2010, ACORDÓ LA PRÓRROGA DE NOVENTA (90) DIAS CONTÍNUOS, contados a partir de la culminación del lapso de los cuatro meses, a los fines de que la Fiscal del Ministerio Público actuante, presente el Acto conclusivo respectivo, en la investigación Nº 24-F47-2574-09, iniciada en contra del ciudadano BERNARDO PRIETO, sin más datos personales, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANDREA DEL VALLE ATENCIO DE PRIETO, todo con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79 ejusdem; declarando con lugar la solicitud Fiscal; de la cual fueron debidamente notificadas las partes, como consta en las resultas de las Boletas de Notificación que cursan a los folios 15, 16 y 17, respectivamente. Y ASI SE DECLARA.------------------------------------------------------------------
DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
Ahora bien, considera este Tribunal que tomando en cuenta que de acuerdo a las actas que conforman este asunto penal, esta causa se inició en fecha 20-11-2009, lo que significa que los cuatro (04) meses a que se refiere la ley, vencieron en fecha 20-03-2010, por lo que los noventa (90) días acordados conforme al artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vencieron en fecha 19-06-2010.
Asimismo, de acuerdo al Sistema Juris 2000, hasta la presente fecha el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo alguno, es oportuno, entonces, citar los artículos 79 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia:
“Artículo 79.- El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días…” (Comillas, negrillas y subrayado del Tribunal)
“Artículo 103.- Si vencidos todos los plazos, el o la Fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de Control, Audiencia y Medidas notificará dicha omisión a el o la Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a el o a la Fiscal omisivo u omisiva.
Transcurrida la prórroga extraordinaria a que se refiere el presente artículo, sin actuación por parte del Ministerio Público, el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas decretará el archivo judicial, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal..” (Comillas, negrillas y subrayado del Tribunal).
Por lo tanto, vencidos todos los plazos, sin que el Ministerio Público haya dictado acto conclusivo alguno, corresponde a este Tribunal de Control, notificar de tal situación a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, ya que transcurrida la prórroga extraordinaria a que se refiere el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin acto conclusivo alguno por parte del Ministerio Público, este Tribunal procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA:
“Por los fundamentos antes Expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ORDENA SE DICTE ACTO CONSLUSIVO en la presente causa, seguida al imputado BERNANDO JOSÉ PRIETO CUERVO, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ANDREA DEL VALLE ATENCIO DE PRIETO; yen consecuencia, ORDENA NOTIFICAR de esta situación a la FISCALÍA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, ya que transcurrida la prórroga extraordinaria a que se refiere el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin acto conclusivo alguno por parte del Ministerio Público, este Tribunal procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal . Regístrese y publíquese. Notifíquese. Compúlsese las copias de ley.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL.-
DRA. EGLEE RAMIREZ
LA SECRETARIA
ABOGADA: ZOILA PADRON GRATEROL
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-863-2010.
LA SECRETARIA
ABOGADA: ZOILA PADRON GRATEROL
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