En consecuencia este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA FIJAR UN PLAZO DE TREINTA (30) DIAS, al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas para que concluya la investigación y manifieste su convicción con la presentación del respectivo Acto Conclusivo, como es el Archivo, el Sobreseimiento o la Acusación, en la presente causa seguida en contra del ciudadano imputado ANYELIN YORDANO QUINTERO FLORES, Venezolano, de 22 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.458.020, Soltero, Ayudante de Albañilería, Chiquinquirá Quintero Flores y de Padre Desconocido, residenciado en la Avenida 44, Barrio Falcón, Diagonal a la Iglesia Divino Niño, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, teléfono: 0426-761-73-78, por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos de PORTE.....