Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA: Por el procedimiento especial de admisión de hechos, previsto en el artículo 376 del Código orgánico procesal Penal, al ciudadano ATILIO JOSE ROMERO PARRA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, Fecha Nacimiento: 04-11-1981, de 27 años de edad, soltero, Profesión u Oficio: Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad V- 16.354.140, hijo de Santiago Romero (d) y Dianela Parra. Manifiesta saber firmar, leer y escribir, domiciliado en Urbanización El Caño, Casa S/N, a una cuadra Escuela Santa Rita, Municipio Santa Rita, Estado Zulia, Teléfono: 0414-6540929, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, por el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 de.....