Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Medida de Protección, relativa a Rondas de Patrullaje Permanente, en la residencia de los ciudadanos JOSE GREGORIO LUBO SUAREZ, titular de la cédula de identidad No. 11.450.000, con domicilio en la Urbanización el Amparo, calle Peñuela Ruiz, casa No. 150 y DARWIN ENRIQUE LUBO SUAREZ, titular de la cédula de identidad No. 13.025.556, con domicilio en la Urbanización los Laureles, sector 3, vereda 3, casa 16, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, medida que será ejecutada, en el caso de la residencia del primero de los nombrados, por la Policía Municipal de Cabimas, y, en el caso del ciudadano DARWIN LUGO, por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 1 de la.....