REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 25 de septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2007-004413
ASUNTO : VP11-P-2007-004413
AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR
Resolución N° 4C-1463-09
En el día de hoy, Veinticinco (25) de Septiembre del año dos mil nueve, siendo las once y veinte horas de la mañana (1:20 am); previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, para llevar a efecto la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida en contra del imputado OLINTO JOSE AZUAJE, por el delito de ABUSO SEXUAL , previsto y sancionado en el artículo 259 De la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la Adolescente (se omite su identificación por disposición legal); se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a cargo de el JUEZ ABG. ROMULO GARCIA, acompañado de la Secretaria del Tribunal ABOG. ANAVID DEL VALLE BARROSO, a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la acusación interpuesta por la Fiscalía 43° (A) del Ministerio Publico ABG. ZENAIDA MARTINEZ ARTEAGA. Seguidamente el Juez solicita la verificación de las partes, dejándose constancia de la presencia del imputado OLINTO JOSE AZUAJE, acompañado de la Defensora Publica No. 06 Abogada VENDERLELLA ANDRADE, asimismo, la ciudadana ABG. ZENAIDA MARTINEZ ARTEAGA, Fiscal Auxiliar 43 del Ministerio Público, no encontrándose presente la víctima, quien se encuentra debidamente notificada. De inmediato se procede a dar inicio a la Audiencia Oral Preliminar en la causa seguida en contra del ciudadano OLINTO JOSE AZUAJE, por el delito de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 259 De la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la Adolescente (se omite su identificación por disposición legal), se procede inmediatamente a imponer al Imputado OLINTO JOSE AZUAJE, del Precepto Constitucional establecido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Así mismo se les notificó a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los Artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se explicó en que consiste la Admisión de los Hechos, prevista en el Artículo 376 ejusdem; así como de los derechos consagrados en los Artículos 120, 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se les informó a las partes que bajo ningún concepto se permitirá que en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. En este estado toma la palabra la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado oportunamente en fecha 16 de abril de 2008, en contra del ciudadano OLINTO JOSE AZUAJE, por el delito de ABUSO SEXUAL , previsto y sancionado en el artículo 259 De la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la Adolescente (se omite su identificación por disposición legal), en las circunstancias de tiempo modo y lugar que allí se refiere, descritos en el escrito de Acusación, solicito se admitan las pruebas promovidas en el escrito acusatorio por ser licitas útiles y pertinentes y necesarios, tanto las testimoniales como documentales, para demostrar la responsabilidad penal del imputado, las cuales serán presentadas en la Audiencia Oral y Publica que al efecto se llevará, y solicito el enjuiciamiento del ciudadano OLINTO JOSE AZUAJE, Es Todo”. Seguidamente se le cede la palabra al imputado OLINTO JOSE AZUAJE, Venezolano, natural de Pueblo Nuevo Estado Zulia, fecha de nacimiento 11/03/1979, de 30 años de edad, Concubino, de profesión u oficio Chofer, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 22.172.164, hijo de PEDRO ROMAN y MARIA PAULA AZUAJE, con residencia en la Curva, Kilómetro 14, al lado de Maritza Bermúdez, cerca de la Planta de Hielo, vía la Línea, primera curva, Mene Grande San Timoteo, Estado Zulia. Teléfono 0414-0626873(cuñado Ciudadano Kender Infante), quien expuso: “No voy a declarar, Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Publica No.01 Abogada VENDERLELLA ANDRADE, quien expuso: “Ciudadano Juez, por cuanto mi defendido me ha manifestado su total desacuerdo en cuanto a la Acusación realizada por el Ministerio Público, solicito se ordene la apertura a Juicio Oral Y Publico, para que el Juez de Juicio quien determine la inocencia o culpabilidad a través del debate probatorio, solicito se mantengan las Medidas Cautelares de las cuales goza mi defendido, Es Todo”.Este Tribunal una vez escuchada las exposiciones de las partes procede a pronunciarse en relación a las solicitudes presentadas por las partes intervinientes en el presente asunto de la siguiente manera: Después de analizar el contenido integral de la Acusación, este Tribunal concluye, luego de ejercer el control formal y material de la misma, que el referido Acto Conclusivo reúne todos los requisitos previstos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que señala con precisión los datos que sirven para la identificación del Imputado, su domicilio y la identificación de la Defensa; establece igualmente dicho escrito, una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado, los cuales se describen en dicho escrito de la siguiente manera: El día 27 de octubre de 2007, siendo aproximadamente las 2:00 horas de la tarde, la adolescente (se omite su identificación por disposición legal), se encontraba con su progenitora en la inmediaciones de Mene Grande, se sintió mal y su madre decide enviarla para su casa, en el trayecto la adolescente se desvía al ambulatorio rural II de San Timoteo donde le aplicaron un inyección para el malestar que presentaba, al salir del ambulatorio decide tomar un carro por puesto y se percata que vine el ciudadano OLINTO JOSE AZUAJE, quien trabaja como chofer en la Ruta Mene Grande, San Timoteo, la adolescente aborda el vehiculo, se da cuenta que en el interior del mismo se encontraban tres señoras (pasajeras), que son dejadas por el chofer OLINTO AZUAJE en el sector denominado EL SIETE, posteriormente el ciudadano OLINTO JOSE AZUAJE se desvía de la ruta que conducía a la residencia de la adolescente (se omite su identificación por disposición legal), y decide trasladarla a un Hotel vía San Timoteo, donde una vez habitación le quita la ropa y comienza a abusar sexualmente de ella, tocándole sus partes intimas, intenta la penetración vaginal pero, al no consumarla decide vestirse y salir del hotel, embarcado a la adolescente en otra unidad colectiva en el sector de San Timoteo. Una vez en su residencia la adolescente victima le cuenta lo sucedido a su hermana mayor, quien cuenta posteriormente lo sucedido a su progenitora que, dando aviso a las autoridades logran la detención del ciudadano OLINTO AZUJE a pocos instantes de ocurrido el abuso sexual de la cual fue victima la adolescente (se omite su identificación por disposición legal)”. Asimismo, contiene dicho escrito, la descripción del precepto legal provisional que a criterio de la representación fiscal es el subsumible en los hechos objetos del proceso, precalificación jurídica, la cual considera este juzgador acertada y la cual es por el delito de ABUSO SEXUAL , previsto y sancionado en el artículo 259 De la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la Adolescente (se omite su identificación por disposición legal), asimismo, contiene el escrito acusatorio, una descripción de los fundamentos de convicción que conllevaron a la vindicta pública a presentar el acto conclusivo de acusación, conteniendo además el ofrecimiento de los medios de prueba que se pretenden presentar en la Audiencia Oral y Pública, así como la solicitud de enjuiciamiento del acusado de autos, razón por la cual es procedente en derecho ADMITIR TOTALMENTE la Acusación en contra del ciudadano OLINTO JOSE AZUAJE, por el delito de ABUSO SEXUAL , previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la Adolescente (se omite su identificación por disposición legal); de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; y de conformidad con el numeral 9° del Articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se Admiten todas las pruebas promovidas por el Ministerio Publico, los cuales se encuentran descritas en el “CAPITULO V” del escrito acusatorio relativo a las PRUEBAS, Por considerar que los medios de pruebas obtenidos son lícitos y útiles, y necesarios siendo que los mismos se encuentran directamente al objeto de la investigación, siendo estos los siguientes: PRUEBAS TESTIMONIALES: EXPERTOS: 1.- Dr. ALFONSO SOCORRO, Experto Profesional Especialista, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cabimas, el mismo expondrá sobre el Reconocimiento Medico Legal (Ginecológico — Ano Rectal), practicado a la (se omite su identificación por disposición legal), de 12 años de edad. 2.-Dra. SELENE LEAL adscrita al ambulatorio Rural II San Timoteo, COMENZU 13598, la misma expondrá que evaluó a la adolescente WILMARY GONZALEZ URBINA de 12 años de edad. FUNCIONARIOS: 1- Funcionarios LEWIS LINARES, Placa Nro. 058 Y ALEX POLANCO, Placa Nro. 076, ambos adscritos al Departamento Policial del Municipio Baralt del Estado Zulia, los referidos funcionarios expondrán acerca de la Aprehensión realizada al ciudadano OLINTO JOSE AZUAJE, y sobre las diligencias realizadas en el procedimiento, y pertinente ya que dicha prueba fue obtenida por medios lícitos y legales. 2.- Funcionario BUENAVENTURA PERALTA, Placa Nro. 070, adscrito al Departamento Policial del Municipio Baralt del Estado Zulia, el referido funcionario expondrá acerca de la Inspección Ocular que realizara en 1 lugar de los hechos, y pertinente ya que dicha prueba fue obtenida por medios lícitos y legales. TESTIGOS: 1.- Adolescente (se omite su identificación por disposición legal), venezolana, de 12 años de edad, de estado civil soltera, víctima y testigo de los hechos. 2.- Ciudadana SULEIMA DEL CARMEN URBINA PICHARDO, titular de ¡a cédula de identidad V.13.746.864, residenciada en el sector La Línea, Kilómetro 9, entrada del Puerto, casa de color verde, sin numero, cerca de la Unidad Educativa Municipal Concentrada, Municipio Baralt Estado Zulia, progenitora de la adolescente Victima y testigo referencial de los hechos. 3.- Adolescente (se omite su identificación por disposición legal), venezolana, de 14 años de edad, residenciada en el sector La Línea, Kilómetro 9, entrada del Puerto, casa de color verde, sin numero, cerca de la Unidad Educativa Municipal Concentrada, Municipio Baralt Estado Zulia, la adolescente víctima le cuenta lo sucedido, dicha prueba fue obtenida por medios lícitos y legales. 4.- Ciudadano BENITO JOSE PARGAS BRAVO, cédula de identidad Nro. 18.978.419, venezolano, de 20 años de edad, residenciado en el sector La Línea, Kilómetro 9, casa sin número, Municipio Baralt Estado Zulia, testigo referencial de los hechos. 5.- ciudadano JUNIOR JOSE URRIETA TORRES, cédula de identidad Nro. 16.376.964, veezo1ano, de 28 años de edad, residenciado en el sector La Línea, Kilómetro 8, casa sin número, Municipio Baralt Estado Zulia, testigo referencial de los hechos y licita ya que dicha prueba fue obtenida por medios lícitos y legales. 6.- Ciudadano JORGE LUIS BARRETO RUSSA, cédula de identidad Nro. 18.734.942, venezolano, de 19 años de edad, residenciado en el sector La Línea, Kilómetro 10, casa sin número, Municipio Baralt Estado Zulia, testigo referencial de los hechos. 7- ciudadano DERWIN ALEXANDER ACOSTA NAVA, cédula de identidad Nro. 17.331.336, venezolano, de 25 años de edad, residenciado en el sector 4, Vía Cerro Pelón, casa sin numero, Municipio Baralt Estado Zulia, testigo referencial de los hechos. 8.- ciudadano JONATAN RAFAEL VARGAS VASQUEZ, cédula de identidad Nro, 17.647.158, venezolano, de 23 años de edad, residenciado en el sector Los Barrosos, una calle después de la batea, casa sin numero, Municipio Baralt Estado Zulia, testigo referencial de los hechos. 9.- Ciudadano OSCAR ALEJANDRO PARGAS BRAVO, cédula de identidad Nro. 18.509.822, venezolano, de 19 años de edad, residenciado en el Kilómetro 9, sin numero, entrada por el puerto Municipio Baralt Estado Zulia, testigo referencial de los hechos. 10.- Ciudadano ALEJANDRO DE JESUS PARGAS RUIZ, cédula de identidad Nro. 9.005.869, venezolano, de 49 años de edad, residenciado en el Kilómetro 9, entrada por el puerto, casa sin numero, entrada por el puerto Municipio Baralt Estado Zulia, testigo referencial de los hechos. 11.- Ciudadana MARYORIS CAROLINA MARTINEZ RODRIGUEZ, cédula de identidad Nro. 17.152.064, venezolana, de 24 años de edad, residenciada en el Sector San Timoteo, Los Palafitos, Calle La Paz, casa sin numero, Municipio Baralt Estado Zulia, testigo referencial de los hechos. PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- Inspección Ocular de fecha 08 de noviembre de 2007, suscrita por el funcionario BUENAVENTURA PERALTA, Placa Nro. 070, adscrito al Departamento Policial del Municipio Baralt del Estado Zulia, en la misma se explana la descripción del sitio donde sucedieron los hechos. Asimismo de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal podrá ser exhibida al experto para que lo reconozca e informe sobre ello. 2.- Acta de nacimiento, signada con el Nro. 158, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Libertador del Municipio Baralt del estado Zulia, perteneciente a la adolescente (se omite su identificación por disposición legal), de 12 años de edad, donde se puede evidenciar que la mencionada victima nació el 03 de octubre de 1995., a los fines de demostrar que la mencionada adolescente tiene actualmente 12 años de edad y pertinente ya que dicha prueba fue obtenida por medios lícitos y legales. 3.- Reconocimiento Medico Legal, de fecha 29 de Octubre de 2007, suscrito por el Dr, Alfonso Socorro, Experto Profesional Especialista, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cabimas, realizado a la adolescente (se omite su identificación por disposición legal), de 12 años de edad, dicha prueba El Ministerio Público intentará probar el estado en que se encontraba los genitales de la victima para el momento de la evaluación. Asimismo de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal podrá ser exhibida al experto para que lo reconozca e informe sobre ello. 4.- Experticia de reconocimiento de documento, de 12 de noviembre de 2007, suscrita por los funcionarios C/BO 1RO (GN) IZCATEGUI HERNANDEZ JOSE LUIS y C/BO 1RO (GN) SALOMN NERIS JAIRO, adscritos al Departamento de Investigaciones y Experticia de Vehículos de la Guardia Nacional, Destacamento 33, realizada a un Certificado de Registro de Vehículos Automotores (NINFRA) Nro.26074927. Vehículo en el cual fue trasladada la víctima al lugar de los hechos, Asimismo de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal podrá ser exhibido al experto para que lo reconozca e informe sobre ello. 5.- Experticia de reconocimiento de vehiculo, de 13 de noviembre de 2007, suscrita por los funcionarios C/BO 1RO. (GN) VIVAS DIOMAR JOSE y CJBO 1RO. (GN) PEÑA QUINTERO REINALDO, adscritos al Departamento de Investigaciones y Experticia de Vehículos de la Guardia Nacional, Destacamento 33, realizada a los fines de verificar la originalidad o falsedad de los seriales identificadores del vehiculo Marca: Chevrolet, Modelo Malibú, Clase Automóvil, Tipo sedan, Placas CH548C, S/CARROCERIA 1T19AAV319680, Color Blanco, S/MOTOR V0222AKJ, Año 1980, Uso Particular, vehículo en el cual fue trasladada la víctima al lugar de los hechos. Asimismo de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal podrá ser exhibida al experto para que lo reconozca e informe sobre ello. 4.- Acta Policial de fecha 27 de octubre de 2007 suscrita por funcionarios LEWIS LINARES y ALEX POLANCO, credenciales N° 058 y 076 respectivamente, adscritos a la Policía Municipal del Municipio Baralt del Estado Zulia, para ser exhibida de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que los funcionarios la reconozcan e informe sobre ella. 5.- Recipe e indicaciones médicas de fecha 27-10-07 suscritas por la Dra. SELENE LEAL adscrita al ambulatorio Rural II San Timoteo, COMENZU 13598 en la que consta que evaluó a la adolescente (se omite su identificación por disposición legal). Asimismo de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal podrá ser exhibida al experto para que lo reconozca e informe sobre ello. Seguidamente una vez admitida la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico, el Juez informo al Acusado y a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso: Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorio y Suspensión Condicional del Proceso, establecidas en los Artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se explicó en que consiste la Admisión de los Hechos, prevista en el Artículo 376 Ejusdem; así como de los derechos que a la víctima y al imputado consagra el Código Orgánico Procesal Penal, en sus Artículos 120, 125 y 131, por lo que, se le preguntó al Acusado OLINTO JOSE AZUAJE, a los fines de que informe al Tribunal si va o no a acogerse a las medidas alternativas que le fueron señaladas, a lo cual expuso: “No, no voy admitir los hechos, no voy hacer uso de estos beneficios”. De seguido considerando que el Acusado no se acogió a ninguna de las Medidas Alternativas al Proceso, ni del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos este Tribunal procede de conformidad con lo previsto en el Articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal a Declarar la Apertura al Juicio Oral y Publico de la presente causa, emplazando a las partes a los fines de que concurran en el plazo de cinco días hábiles al Tribunal de Juicio que corresponda conocer y una vez transcurrido los términos de Ley, este Tribunal remitirá la presente causa al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda conocer. ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: De conformidad a lo expresado en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal penal, este Tribunal Primero de control ADMITE TOTALMENTE el Escrito Acusatorio presentado por el Ministerio Publico en contra del ciudadano OLINTO JOSE AZUAJE, por el delito de ABUSO SEXUAL , previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la Adolescente (se omite su identificación por disposición legal), por las circunstancias de tiempo modo y lugar especificadas por el Ministerio Publico en su acusación. Por considerar que cumple con todos y cada de los requisitos del Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De conformidad con el numeral 9° del Articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se Admiten todas las pruebas promovidas por el Ministerio Publico, los cuales se encuentran explanados en el escrito acusatorio, siendo legales, licitas, pertinentes y necesarias para acreditar los hechos en que el Ministerio Publico fundamenta su pretensión, las cuales ha hecho también suyas la Defensa en virtud del Principio de la Comunidad de la Prueba, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta la Apertura a Juicio de la presente causa seguida en contra del ciudadano OLINTO JOSE AZUAJE, Venezolano, natural de Pueblo Nuevo Estado Zulia, fecha de nacimiento 11/03/1979, de 30 años de edad, Concubino, de profesión u oficio Chofer, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 22.172.164, hijo de PEDRO ROMAN y MARIA PAULA AZUAJE, con residencia en la Curva, Kilómetro 14, al lado de Maritza Bermúdez, cerca de la Planta de Hielo, vía la Línea, primera curva, Mene Grande San Timoteo, Estado Zulia. Teléfono 0414-0626873(cuñado Ciudadano Kender Infante), por el delito de ABUSO SEXUAL , previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la Adolescente (se omite su identificación por disposición legal). Emplazando a las partes a los fines de que concurran en el plazo de cinco días hábiles al Tribunal de Juicio que corresponda conocer, de conformidad con lo previsto en el Articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena a la ciudadana secretaria, la remisión de la presente causa una vez transcurrido los términos de Ley, al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda conocer. CUARTO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a la cual se encuentra sometido en la actualidad el acusado. Culminado el acto a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.). Término, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. ROMULO GARCIA
LA FISCAL 43° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. ZENAIDA MARTINEZ ARTEAGA
EL ACUSADO
OLINTO JOSE AZUAJE
LA DEFENSORA PÚBLICA 06°
ABG. VENDERLELLA ANDRADE
LA SECRETARIA DE SALA N° 1
ABG. ANAVID DEL VALLE BARROSO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, quedando registrado bajo el número Nº 4C-1463-09.-
LA SECRETARIA DE SALA N° 1
ABG. ANAVID DEL VALLE BARROSO
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