PRIMERO: Se DECRETA LA FLAGRANCIA en el presente caso de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano imputado JULIO CESAR LÓPEZ MARCANO, quien se identificó como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, natural de Bachaquero, Estado Zulia, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 19-01-1979, de esta civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad No. V-18.795.408, con domicilio procesal en la Avenida 7, calle Cacaguita, frente a la Bodega "ESCONDIDA" Estado Zulia, quien guarda las siguientes características fisonómicas: de 1,50 de estatura, de contextura delgada, de aproximadamente 55 kilos de peso, de cabello color negro, de ojos color negros, de cara redonda, de nariz, grande, orejas abiertas; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 ORDINAL .....