Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, RESUELVE: Primero: Declarar Sin Lugar la Solicitud de nulidad, efectuada por el ciudadano MIGUEL ANGEL JORDAN YORIS, titular de la cédula de identidad No. V-7732385, asistido por el abogado en ejercicio y de este domicilio GODOFREDO GEIZZELEZ ROJAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 4957. SEGUNDO: Declara Sin Lugar el requerimiento mediante el cual el referido ciudadano solicita la entrega material del vehículo cuyas características son: Placas: 023856, Clase: automóvil, Tipo: Sedan, Marca: Chevrolet, Modelo: Malibu, Uso: Libre, Año: 1978, Color: Azul dos tonos, Serial de carrocería: 1T19MHV107240, por las razones de hecho y de derecho mencionadas en la parte motiva de la presente decisión y Acuerda NEGAR LA ENTREGA DEL VEHÍCU.....