Declara con lugar la petición incoada por la ciudadana Abg. EGLEE PUENTES, en su condición de Fiscal 7 del Ministerio Público. SEGUNDO: Desestima la denuncia la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano Nelson José Gutiérrez, titular de la cédula de identidad No. V-7.731.274, por cuanto la misma constituye un hecho ilícito encausado en el tipo penal de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, al cual sólo puede procederse a impulso de la parte agraviada, a través de acusación propia que deberá interponerse ante el juez de juicio respectivo, todote conformidad con lo previsto en los artículos 25, 400, 401 y 301, todos del Código Orgánico Procesal Penal. y TERCERO: Se ordena la devolución de la causa a la Fiscalía 7 del Ministerio Público, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 302 ejusdem