REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 16 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-003268
ASUNTO : VP11-P-2009-003268

ACTA AUDIENCIA DE DE PRORROGA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 250 CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

RESOLUCIÓN Nº 4C-1006-09.-

En el día de hoy, dieciséis (16) del año dos mil Nueve (2009), siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 am); en espera de la comparecencia de las partes, presente en este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, para llevar a efecto audiencia oral de prorroga de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el juez Abg. ROMULO GARCIA, en compañía de la secretaria ABOG. YORLENY ORTIZ MARIN, el juez insta a la secretaria verifique la presencia de las partes encontrándose presentes la ciudadana Fiscal 19° del Ministerio Público Abogada YENNYS DIAZ, los imputados LUIS EDUARDO MEJIAS, YESENIA LABRADOR MELAN, YIRMAR GONZALEZ MERCADO Y ELKIN EDUARDO ESCORCIA, previo traslado del Reten de Cabimas, estando asistidos los mismos por el Abog. WILLIAM SIMANCAS ROJAS. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: “Esta Representación Fiscal solicita a este Tribunal Cuarto de Control una Prorroga de Quince días, tal y como lo establece el cuarto aparte del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar el acto conclusivo, ya que la defensa solicitò diligencias de investigación y se esta en espera de las mismas para dictar el acto conclusivo correspondiente, es todo”. De inmediato el Juez de Control, le impone del contenido del ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los Imputados LUIS EDUARDO MEJIAS, YESENIA LABRADOR MELAN, YIRMAR GONZALEZ MERCADO Y ELKIN EDUARDO ESCORCIA, a quienes se les concede la palabra, pleno conocimiento de los derechos expusieron cada uno por separado: “Me acojo al precepto constitucional, Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa PRIVADA WILLIAM SIMANCAS ROJAS, quien expone: “Ciudadana Juez, la defensa no hace objeción a la solicitud del Ministerio Publico, ya que es el promoverte de las diligencias de investigación que faltan por realizar, como es la consignación de las facturas en originales de la cámara digital, que en el presente caso es el objeto material del delito, por cuanto la victima no ha podido desmostar su propiedad, ya que es propiedad de uno de mis representados, sin embargo, tenemos la voluntad de llegar a un acuerdo reparatorio, pero el Ministerio Publico puede seguir investigando, Es todo”. Una Vez oídas las partes procesales, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, hace las siguientes consideraciones: Primero: El Ministerio Publico presento escrito en fecha (12) de junio del presente año, solicitando la Prorroga de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, en contra de los imputados LUIS EDUARDO MEJIAS, YESENIA LABRADOR MELAN, YIRMAR GONZALEZ MERCADO Y ELKIN EDUARDO ESCORCIA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 453 ordinales 3, 4 y 9 del Código Penal, cometido en perjuicio de MIGDALIA COROMOTO MARIÑEZ DE ZAPATA, en virtud de la necesidad de recabar actuaciones ordenadas en la investigación, por lo que una vez realizado el computo de ley desde la fecha de la Audiencia Oral de Presentación de los Imputados, hasta la fecha de la presentación de la solicitud, este Tribunal observa que la misma se encuentra ajustada a la norma procesal, en virtud de que la solicitud de Prorroga se realizó con cinco (05) días de Anticipación al Vencimiento del Lapso previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En relación al Fundamento de la Solicitud una vez oída las exposiciones de las partes y a los imputados de autos observa que el representante del Ministerio Publico recabar diligencias de investigación solicitadas por la defensa, pruebas estas que son determinantes para este ultimo decidir con respecto al acto conclusivo correspondiente, todo dentro del marco de funcionamiento del Ministerio Publico, y en virtud de que las atribuciones del ciudadano Fiscal del Ministerio Publico las cuales son la de garantizar la Celeridad y Buena marcha de la administración de justicia, el debido proceso, así como hacer constar la comisión de los hechos punibles con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y la responsabilidad de los autores y demás participantes conformes a lo previsto en el articulo 285 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, es por lo que Tribunal Acuerda Conceder la Prorroga de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de los imputados LUIS EDUARDO MEJIAS, YESENIA LABRADOR MELAN YIRMAR GONZALEZ MERCADO Y ELKIN EDUARDO ESCORCIA, la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 453 ordinales 3, 4 y 9 del Código Penal, cometido en perjuicio de MIGDALIA COROMOTO MARIÑEZ DE ZAPATA, por el lapso de Quince (15) días para la presentación del Acto conclusivo todo de conformidad a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Procesal Penal, lapso este que comenzará el día 19 de mayo del presente año y culminará el día 03 de julio de 2009 ambas fechas inclusive. Por todo lo antes expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara procedente la solicitud del Ministerio Publico y en consecuencia Acuerda: Prorrogar la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad a los imputados LUIS EDUARDO MEJIAS, YESENIA LABRADOR MELAN YIRMAR GONZALEZ MERCADO Y ELKIN EDUARDO ESCORCIA, la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 453 ordinales 3, 4 y 9 del Código Penal, cometido en perjuicio de MIGDALIA COROMOTO MARIÑEZ DE ZAPATA, por el lapso de Quince (15) días para la presentación del Acto conclusivo todo de conformidad a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Procesal Penal. Se mantiene la medida de Privación Preventiva de Libertad al imputado LUIS EDUARDO MEJIAS, YESENIA LABRADOR MELAN YIRMAR GONZALEZ MERCADO Y ELKIN EDUARDO ESCORCIA. Se deja constancia de la notificación de las partes procesales de la decisión dictada y se ordena el Reingreso del Imputado LUIS EDUARDO MEJIAS, YESENIA LABRADOR MELAN YIRMAR GONZALEZ MERCADO Y ELKIN EDUARDO ESCORCIA al Reten Policial.- Siendo las doce y diez de la mañana (12:10 am). Termino, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABOG. ROMULO GARCIA

LA FISCAL 19° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. YENNYS DIAZ



LOS IMPUTADOS


LUIS EDUARDO MEJIAS

YESENIA LABRADOR MELAN

YIRMAR GONZALEZ MERCADO

ELKIN EDUARDO ESCORCIA,



LA DEFENSA PRIVADA: WILLIAM SIMANCAS ROJAS

La Secretaria

Abog. Yorleny Ortiz Marin

En la misma fecha quedo registrado bajo resolución N 4C-1006-09.-

La Secretaria

Abog. Yorleny Ortiz Marin