Por todo lo antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA EXTENSION CABIMAS, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: UNICO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Fiscal 19 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, donde le requirió a este Tribunal, dictar ORDEN DE APREHENSIÓN JUDICIAL en contra de los ciudadanos 1.- JOSE LUIS BARBOZA BARBOZA, Titular de la cedula de identidad N° 17.585.546, quien reside en el sector santa rita detrás del Hospital Senen Castillo, Reverol, Diagonal al liceo José Isidro Silva Casa S/N, Municipio Santa Rita del Estado Zulia, 2.- LUIS EDUARDO BARBOZA BARBOZA, Titular de la cédula de identidad No. 19.544.312, quien reside en el sector Puerto Escondido, Av. Principal pedro Lucas Urribarri, Casa S/N, Municipio Santa Rita del Estado Zulia, 3.- NELITZA MARI.....