En razón de las antes consideraciones expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: DECRETAR la MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA PROTECCIÓN DE LA VICTIMA al Imputado ORLANDO HERNANDEZ CAMACHO, Venezolano, de 48 años de edad, natural de Bachaquero Estado Zulia, nací el 31.8.1960, casado, de oficio encuellador, titular de la cédula de identidad No V- 9163361, hijo de AMADO HERNANDEZ Y ELVA CAMACHO (D), residenciado en Pueblo nuevo, sector la planta, calle 103, casa 34, al lado del Taller del señor BERRACO y el Estacionamiento Municipal de Mene Grande. Teléfono NO POSEE, manifestó saber leer y escribir, contenidas en el numeral 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 1) La prohibición de acercar.....