REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

Visto el escrito presentado por la Ciudadana Abog. MIRTHA COROMOTO LUGO GONZÁLEZ, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Cuarta del Ministerio Público, donde solicita la autorización para la Destrucción de la sustancia (droga) incautada en el asunto 24-F44-0136-08 llevada por ante este Tribunal, a la cual ya se le han efectuado las experticias correspondientes, y donde aparecen como imputada la Ciudadana DEBORA DEL ROSARIO PALENCIA GARCIA, plenamente identificada en actas, todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Este Tribunal antes de resolver lo solicitado pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 09-09-2008, la Representante del Ministerio Público solicita la incineración de la sustancia incautada en procedimiento realizado por Funcionarios adscritos a la Policía Regional, Unidad Especial Retén de Cabimas.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 117 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pasado el lapso de treinta (30) días, tiempo estimado para garantizar el buen estado y conservación de la sustancia para ser utilizadas en fines médicos y cosméticos, se procederá a la destrucción de la misma obviando el procedimiento establecido en el referido artículo, y se observa que el Ministerio Público no realizó la solicitud dentro de los treinta (30) días establecidos en la Ley, y considerando que para la fecha había transcurrido referido lapso estipulado, según lo establece el artículo 117 de la mencionada ley: “Dentro de los treinta días consecutivos a la incautación, previa realización de la experticia pertinente y que constará en actas, a solicitud del Fiscal del Ministerio Público, haya o no imputado, el Juez de Control notificará al órgano con competencia en materia de drogas, medicamentos y cosméticos del ministerio con competencia en materia de salud antes de ordenar la destrucción de las sustancias, a objeto de que ésta solicite la totalidad o parte de ellas con fines terapéuticos o de investigación, indicándole a tal efecto cantidad, clase, calidad y nombre de las sustancias incautadas. Deberá de la misma manera indicar la fecha final de los treinta (30) días consecutivos dentro de los cuales el Ministerio con competencia en materia de salud responderá si quiere o no dichas sustancias, las cuales le serán entregadas con las seguridades y previsiones del caso al responsable de ese órgano.
Cuando las sustancias ilícitas o desviadas no tengan uso terapéutico conocido o teniéndolo se haya cumplido la fecha de su vencimiento o estuviesen adulteradas, conforme a los resultados que arroje la experticia previamente ordenada, el juez de control podrá eximirse de enviar la notificación al ministerio con competencia en materia de salud, pero dejará siempre constancia en actas por cual de los motivos indicados no hace la notificación”
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal cree procedente en derecho Acordar la Destrucción por medio de la incineración de la droga incautada en el presente procedimiento.