REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

En el día de hoy, 12 de Noviembre del año dos mil ocho (2008), siendo las 11.39 de la mañana, presente en este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, presidido por la ciudadana ABG. MAURELYS VILCHEZ PRIETO, actuando como secretaria la abogada ZOILA PADRON GRATEROL, la Fiscal 47º del Ministerio Público ABG. FLORENIA DELGADO, quien dejo a disposición de este Tribunal al Ciudadano: ORLANDO HERNANDEZ CAMACHO, a quien se le requirió informara si poseía un defensor de confianza que los asistiera en este proceso o requería de un defensor público (explicándole todo lo concerniente a esta figura), manifestando: “que no posee Defensor por lo que el Tribunal, le designa uno público, recayendo el cargo en la Defensora Público No. 10 ABOG. ELIETH MATA GARCIA, quien estando presente fue notificada del nombramiento y expuso: “Me doy por notificada del nombramiento y Acepto el cargo recaído en mi persona Es todo”. Seguidamente se deja constancia de la imposición de las actas procesales del defensor y el imputado. Acto seguido previa imposición de las actas y cumplidas las formalidades de ley se dio inicio al acto, de la siguiente manera: Presente el Fiscal del Ministerio Público, Abg. FLORENIA DELGADO, quien expuso: “Ciudadano Juez presento y dejo a disposición de este Tribunal al Ciudadano ORLANDO HERNANDEZ CAMACHO, quien fue aprehendido por Funcionarios Adscritos al Instituto de Policía Municipal de Baralt, por encontrase incurso en la presunta comisión de los delito de VIOLENCIA FISICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42, 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana EDDÍ RIERA, en virtud de que en fecha 10.11.2008 golpeo a su concubina, y según consta en acta la denunciante deja constancia que dicho ciudadano la agarro por el cuello, y la golpeo por la boca, la agarro por los pies y la arrastro por la carretera para meterla a la casa, y la amenazo con arrancarle la cabeza , solicitando le sean aplicado, las Medidas de Protección y Seguridad establecidas, en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; así mismo esta representación fiscal solicito los respectivos exámenes médicos forenses a la victima e imputado, así mismo se decrete el procedimiento en flagrancia establecido en el artículo 93 y se continúe la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Especial, Así mismo la imposición de medida de presentación personal conforme al ordinal 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. es todo”. De inmediato la Juez, dio lectura al Ordinal 5° del Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le impuso del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los Artículos 125 y 131 del referido Código. Explicado el contenido y alcance de los mismos, al ciudadano: ORLANDO HERNANDEZ CAMACHO, quien libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestó: “No voy a declarar. Es todo”. Seguidamente el Juez solicitó al imputado sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, exponiendo el imputado: Mi nombre es ORLANDO HERNANDEZ CAMACHO, Venezolano, de 48 años de edad, natural de Bachaquero Estado Zulia, nací el 31.8.1960, casado, de oficio encuellador, titular de la cédula de identidad No V- 9163361, hijo de AMADO HERNANDEZ Y ELVA CAMACHO (D), residenciado en Pueblo nuevo, sector la planta, calle 103, casa 34, al lado del Taller del señor BERRACO y el Estacionamiento Municipal de Mene Grande. Teléfono NO POSEE, manifestó saber leer y escribir. Es todo.” Se procede a dejar constancia de las características fisonómicas del imputado, a saber: hombre de aproximadamente 1.84 metros de estatura, piel BLANCA, contextura delgada, cabello de color negro y con canas, ojos negros, nariz gruesa, orejas grande, no posee tatuaje y no tiene cicatriz notabe. Acto seguido interviene el defensor ABG. ELIETH MATA GARCIA, quien expuso: “ Ciudadana Juez, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto esta defensa no se opone a la petición fiscal, solicitando se remitan las actuaciones al Ministerio Publico para que continúe con la investigación y que las presentaciones impuestas sean cada 30 días, por su sitio de domicilio.- Es todo.-”. DECISIÓN DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL: Concluidas las exposiciones de los sujetos procesales intervinientes en el presente asunto, así como del contenido de las actas procesales quien preside este Despacho considera que la acción conductual del imputado de autos se adecua al tipo penal incriminado por el Ministerio Fiscal de los delito de VIOLENCIA FISICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42, 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana EDDÍ RIERA, que lo comprometen de forma presunta en dichos hechos, responsabilidad esta sobre la base de los siguientes elementos de imputación objetiva: 1.- Acta Policial, suscrita por el Funcionario de la Policía del Municipio Baralt, en donde consta las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, y en donde consta que la detención ocurre en virtud de que en fecha 10.11.2008 golpeo a su concubina, y según consta en acta la denunciante deja constancia que dicho ciudadano la agarro por el cuello, y la golpeo por la boca, la agarro por los pies y la arrastro por la carretera para meterla a la casa, y la amenazo con arrancarle la cabeza. 2) Acta de Derechos del imputado.- 3.- Acta de denuncia de la victima EDDI RIERA en donde deja constancia que dicho imputado la lesiono. Estos elementos orientan a esta Juzgadora a considerar presuntamente como responsable del tipo penal incriminado al mencionado ciudadano ORLANDO HERNANDEZ CAMACHO, es decir, los presupuestos que acreditan la procedencia de una o varias providencias cautelares se encuentran llenos de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Texto Procesal Adjetivo Penal, pero en razón de la entidad de los delitos, la pena que podría llegarse a imponer, no estando acreditado en actas el peligro de fuga ni el de obstaculización en la búsqueda de la verdad y en atención a lo solicitado por el Ministerio Público, lo procedente es Decretar como bien lo peticionado por la Representación Fiscal, la aplicabilidad de las MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA PROTECCIÓN DE LA VICTIMA, contenidas en el numeral 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: 1) La prohibición de acercarse a la victima ciudadana EDDI RIERA. 2) La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia.- Por ultimo se ordena que el presente asunto se sustancie y tramite por el procedimiento especial previsto en Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo se impone la Medida cautelar sustitutiva a la de privación judicial preventiva de libertad conforme al ordinal 3 del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal penal, la cual será con un régimen de presentación cada 30 días por ante la O.A.P de este Circuito. Así mismo se le explica al imputado de las consecuencias jurídicas en caso de incumplimiento el cual acarreara la revocatoria de la medida impuesta. Y ASI SE DECIDE.