"Por los fundamentos analizados este Juzgado Cuarto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO:
DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y en consecuencia, ACUERDA LA PRÓRROGA DE DIEZ (10) DÍAS al Ministerio Público para que presente su acto conclusivo, conforme lo establece el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO:
REVOCA LA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JOEL JOSUE BLANCO LOZANO, de nacionalidad venezolana, natural de el vigía Estado Mérida, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 29-10-1974, de esta civil casado, de profesión u oficio taxista, titular de la cédula de identidad No. V-13.021.932, con domicilio procesal en Campo Hollywood, casa 202, calle los llanos, Sector Hollywood, Cabimas, estado Zulia, teléfono 0424-602-98-50, quien guarda las siguiente.....