REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 10 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-004045
ASUNTO : VP11-P-2009-004045
Causa o Asunto Penal Nº VP11-P-2009-004045 RESOLUCIÓN N° 4C-783-2010
Celebrada como ha sido la AUDIENCIA ORAL con motivo de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256.3° del Código Orgánico Procesal Penal acordadas al imputado JOEL JOSUE BLANCO LOZANO, de nacionalidad venezolana, natural de el vigía Estado Mérida, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 29-10-1974, de esta civil casado, de profesión u oficio taxista, titular de la cédula de identidad No. V-13.021.932, con domicilio procesal en Campo Hollywood, casa 202, calle los llanos, Sector Hollywood, Cabimas, estado Zulia, teléfono 0424-602-98-50, quien guarda las siguientes el características fisonómicas: de 1,71 de estatura, de contextura fuerte, de aproximadamente 80 kilos de peso, de cabello color negro, de ojos color marrones, de cara semi perfilada, de nariz perfilada, orejas pequeñas, sin tatuajes en al ante brazo derecho un dragón, en el bíceps derecho un tribal circular, en el ante brazo izquierdo un pez martillo, un dragón pequeño en el pectoral derecho, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39,40 Y 41 DE LA Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de JACKELINE DEL CARMEN LIZARDO; este Tribunal hace las consideraciones siguientes:
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En el día de hoy, jueves diez (10) de junio de dos mil diez (2010), siendo la una y cincuenta minutos de la tarde (1.50 p.m.), oportunidad fijada para realizar a la Audiencia Oral para verificar si el imputado está incumpliendo o no con las obligaciones impuestas, conforme al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con el artículo 256, en concordancia con el artículo 262, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del acusado JOEL JOSUE BLANCO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39,40 Y 41 DE LA Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de JACKELINE DEL CARMEN LIZARDO. Se constituye este Tribunal Cuarto de Primero Instancia en Funciones de Control representando por la Jueza ABG EGLEE RAMIREZ y la SECRETARIA ABOG. ZORAIDA FERNÁNDEZ.
Se procedió a verificarse la presencia de las partes, encontrándose presentes, la Fiscal del Ministerio Público, Abg. GISELA PARRA, la defensa pública ADIG GABRIEL DIB, la ciudadana JACKELINE DEL CARMENN LIZARDO, asistida por el Abg. SIXTO BORJES, más no se encuentra presente el imputado JOEL JOSUE BLANCO LOZANO, quien de acuerdo al Departamento de Alguacilazgo ya no reside en la dirección de actas, según consta en la Boleta de Notificación practicada para este acto.
Seguidamente, la ciudadana Jueza informa a las partes del motivo de esta audiencia, en especial por el escrito presentado por la víctima respecto al imputado de actas.
En este estado, se le concede la palabra a la ciudadana JACKELINE DEL CARMEN LIZARDO, quien expone: “Yo hice denuncia a Joel por maltrato, he viajado por dos meses el la familia de decían que volviera con él que estaba asistiendo a terapia, yo le dije que si me aseguraba que asistía a las terapia yo regresaba con el por el bien de mi hija, al final acepte y no le dije nadie a nadie y nos fuimos para Margarita, porque sabia que era un locura, ayer llego a la casa una amigo de el, yo no podía salir de la casa donde vivíamos, me quería regresar, el busco un alquiler en un cuarto, a los 20 días empezaron las peleas hasta que me agredió y la niña me decía no le pegues a mi mama, y en el mes de enero salí a buscar trabajo en una Panadería en un turno de tarde, y empezó con los celos, una vecina me cuidaba la bebe, tuve que vender mi anillo para inscribirla en el colegio, me separe de el, pero un día saco a la niña y yo desconocía donde estaba, lo denuncie y le dieron orden de captura, un amigo me llamo y me dijo que él no estaba en la Isla, que se había para la casa de su papá, me vine para Ciudad Ojeda donde su mamá y fui recibida con groserías, y finalmente fue ubicado en la casa de una hermana, y hasta ahora han pasado cinco (05) meses, es todo”.
Acto seguido, Se le concede la palabra a la representante fiscal, quien expone: “Se desprende que no compete a esta Fiscalía lo planteado por la víctima, debiendo ventilar ese caso por el Tribunal Competente, con respecto a la causa seguida por este Despacho en la cual solicitó Prórroga que se encuentra vencida, sin embargo solicito Prorroga Extraordinaria, asi mismo, obra agregado boleta de notificación del imputado expuesta al dorso de que se mudo de residencia, lo cual genera inseguridad para su comparecencia a la audiencia preliminar, por lo cual solicito se revoque la medida cautelar y se le imponga una mas gravosa que garantice la finalidad del proceso, y solicito copia de esta acta, es todo.”
Acto seguido, se le concede la palabra a la defensa, quien expuso: “con respecto a lo manifestado por el Ministerio Público, no tengo nada que decir, y solicito copia de esta acta, es todo.”
DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL:
Escuchado lo manifestado por la víctima, el Ministerio Público y la defensa, este Tribunal hace las siguientes observaciones: en cuanto ha lo planteado por la ciudadana JACKELINE DEL CARMEN LIZARDO, respecto a que presuntamente el imputado de actas se llevó a su hija, que es hija de ambos, sin la autorización de la víctima desde hace cinco (05) meses, sin que la víctima conozca hasta esta fecha la ubicación de su menor hija, no le compete a este Tribunal Penal Ordinario, pronunciarse sobre ello toda vez que es materia a ventilarse en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, no obstante, en cuanto a lo solicitado por la representante, considera quien decide vencida la Prorroga concedida de conformidad con lo dispuesto en el articulo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y tomando en cuenta el contenido del artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se Declara con lugar ACORDAR LA PRÓRROGA DE DIEZ (10) DÍAS al Ministerio Público para que presente su acto conclusivo. Asimismo, en cuento al cambio de residencia del imputado de actas, considera este Tribunal que al no participarlo al Tribunal el imputado ha demostrado que no tiene interés en someterse a este proceso, aunado a que de acuerdo al SISTEMA JURIS 2000, el imputado debe presentarse una vez cada 30 días, desde el día 13-07-2009, siendo su última presentación el día 29-04-2010, por lo que tomando en cuenta que el imputado ha cambiado de residencia sin participarlo al Tribunal, y evidenciado del sistema Informático Iuris 2000 que el imputado no ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones que le fue impuesta, hace procedente REVOCAR LA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JOEL JOSUE BLANCO LOZANO, de nacionalidad venezolana, natural de el vigía Estado Mérida, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 29-10-1974, de esta civil casado, de profesión u oficio taxista, titular de la cédula de identidad No. V-13.021.932, con domicilio procesal en Campo Hollywood, casa 202, calle los llanos, Sector Hollywood, Cabimas, estado Zulia, teléfono 0424-602-98-50, quien guarda las siguientes el características fisonómicas: de 1,71 de estatura, de contextura fuerte, de aproximadamente 80 kilos de peso, de cabello color negro, de ojos color marrones, de cara semi perfilada, de nariz perfilada, orejas pequeñas, sin tatuajes en al ante brazo derecho un dragón, en el bíceps derecho un tribal circular, en el ante brazo izquierdo un pez martillo, un dragón pequeño en el pectoral derecho, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39,40 Y 41 DE LA Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de JACKELINE DEL CARMEN LIZARDO, de las establecidas en el artículo 256.3°, en concordancia con los numerales 2° y 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, yen consecuencia, se ORDENA LA APREHENSIÓN INMEDIATA del JOEL JOSUE BLANCO LOZANO, de nacionalidad venezolana, natural de el vigía Estado Mérida, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 29-10-1974, de esta civil casado, de profesión u oficio taxista, titular de la cédula de identidad No. V-13.021.932, con domicilio procesal en Campo Hollywood, casa 202, calle los llanos, Sector Hollywood, Cabimas, estado Zulia, teléfono 0424-602-98-50, quien guarda las siguientes el características fisonómicas: de 1,71 de estatura, de contextura fuerte, de aproximadamente 80 kilos de peso, de cabello color negro, de ojos color marrones, de cara semi perfilada, de nariz perfilada, orejas pequeñas, sin tatuajes en al ante brazo derecho un dragón, en el bíceps derecho un tribal circular, en el ante brazo izquierdo un pez martillo, un dragón pequeño en el pectoral derecho, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39,40 Y 41 DE LA Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de JACKELINE DEL CARMEN LIZARDO, conforme al artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá ser inmediatamente localizado y aprehendido, con el debido respeto a sus derechos y garantías, una vez aprehendido deberá ingresar al Retén Policial de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia, a la orden de este tribunal. Se ordena librar Orden de Aprehensión y con oficio remitirla al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Se ordena proveer las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
“Por los fundamentos analizados este Juzgado Cuarto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO:
DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y en consecuencia, ACUERDA LA PRÓRROGA DE DIEZ (10) DÍAS al Ministerio Público para que presente su acto conclusivo, conforme lo establece el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO:
REVOCA LA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JOEL JOSUE BLANCO LOZANO, de nacionalidad venezolana, natural de el vigía Estado Mérida, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 29-10-1974, de esta civil casado, de profesión u oficio taxista, titular de la cédula de identidad No. V-13.021.932, con domicilio procesal en Campo Hollywood, casa 202, calle los llanos, Sector Hollywood, Cabimas, estado Zulia, teléfono 0424-602-98-50, quien guarda las siguientes el características fisonómicas: de 1,71 de estatura, de contextura fuerte, de aproximadamente 80 kilos de peso, de cabello color negro, de ojos color marrones, de cara semi perfilada, de nariz perfilada, orejas pequeñas, sin tatuajes en al ante brazo derecho un dragón, en el bíceps derecho un tribal circular, en el ante brazo izquierdo un pez martillo, un dragón pequeño en el pectoral derecho, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39,40 Y 41 DE LA Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de JACKELINE DEL CARMEN LIZARDO, de las establecidas en el artículo 256.3°, en concordancia con los numerales 2° y 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se ORDENA LA APREHENSIÓN INMEDIATA del JOEL JOSUE BLANCO LOZANO, de nacionalidad venezolana, natural de el vigía Estado Mérida, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 29-10-1974, de esta civil casado, de profesión u oficio taxista, titular de la cédula de identidad No. V-13.021.932, con domicilio procesal en Campo Hollywood, casa 202, calle los llanos, Sector Hollywood, Cabimas, estado Zulia, teléfono 0424-602-98-50, quien guarda las siguientes el características fisonómicas: de 1,71 de estatura, de contextura fuerte, de aproximadamente 80 kilos de peso, de cabello color negro, de ojos color marrones, de cara semi perfilada, de nariz perfilada, orejas pequeñas, sin tatuajes en al ante brazo derecho un dragón, en el bíceps derecho un tribal circular, en el ante brazo izquierdo un pez martillo, un dragón pequeño en el pectoral derecho, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39,40 Y 41 DE LA Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de JACKELINE DEL CARMEN LIZARDO, conforme al artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá ser inmediatamente localizado y aprehendido, con el debido respeto a sus derechos y garantías, una vez aprehendido deberá ingresar al Retén Policial de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia, a la orden de este tribunal. Se ordena librar Orden de Aprehensión y con oficio remitirla al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Regístrese, publíquese, compúlsese copia al archivo-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,
DRA. EGLEE RAMÍREZ
LA SECRETARIA SALA N° 01
ABOG. ZORAIDA FERNANDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta y se registró la presente decisión bajo el N° 4C-783- 2010.-
LA SECRETARIA SALA N° 01
ABOG. ZORAIDA FERNANDEZ
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