Por todo lo antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA EXTENSION CABIMAS, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: UNICO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Fiscal 19 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, donde le requirió a este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, dictar ORDEN DE APREHENSIÓN JUDICIAL en contra de los ciudadanos 1.- ENGERMAN JOSE GUTIERREZ ESCALONA, Titular de la cedula de identidad Nº 18.634.676, quien reside en el sector la rosa vieja, casa S/N, del Municipio Cabimas, Estado Zulia, 2.- GREGORI JOSE STEBEG SALAZAR, Titular de la cedula de identidad Nº 18.978.022, quien reside en la Urb. La rosa vieja, calle los olivos, casa Nº 116, del Municipio Cabimas, Estado Zulia. En tal sentido se acuerda .....