En razón de las antes consideraciones expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: PRIMERO: Se decreta el procedimiento en flagrancia de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el numeral 3° del Artículo 256 Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JESUS GREGORIO GARCIA CASTILLO, de nacionalidad Venezolano, natural de Mene Grande Estado Zulia, fecha Nacimiento: 24-04-80, de 28 años de edad, Estado Civil Soltero, profesión u oficio Obrero, Cedula de Identidad No. V.- 15.402.203, hijo de TOMAS GARCIA y BELLA ROSA CASTILLO, domiciliado en Sector santa Bárbara, Avenida principal, parroquia Pueblo Nuevo, como a trescientos metros de .....