REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 4 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-007661
ASUNTO : VP11-P-2008-007661
DECISIÓN NRO. 538-09

Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Cuadragésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Abogada, mediante el cual informa a este Tribunal que haciendo uso de las atribuciones que le confiere los artículos 34 del Código Orgánico Procesal Penal, ha decretado el ARCHIVO FISCAL, en la causa 24-F47-1330-08, donde está individualizado como imputado el ciudadano JUNIOR RAMÓN CHAVEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ADRIANA PEROZO, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control para decidir observa:

En fecha, 04-03-09 la ciudadana Fiscal Cuadragésima Séptima del Ministerio Público, presenta escrito, mediante el cual participa a este despacho que ese despacho DECRETO EL ARCHIVO FISCAL en la causa seguida contra el ciudadano LUIS RAMON SILVA GRANADILLO.

Ahora bien, el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción……..Cesará toda Medida Cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo……”; por lo que a juicio de esta Juzgadora, es procedente en Derecho el cese de cualquier Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por este Juzgado Cuarto de Control, en contra del ciudadano JUNIOR RAMÓN CHAVEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ADRIANA PEROZO, y en consecuencia la Libertad Plena del mencionado imputado. ASI SE DECIDE.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley acuerda: PRIMERO: El cese de cualquier Medida Cautelar Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en decretada en contra del ciudadano JUNIOR RAMÓN CHAVEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ADRIANA PEROZO. SEGUNDO: La Libertad Plena para el ciudadano JUNIOR RAMÓN CHAVEZ. Regístrese y Notifíquese al Fiscal Cuadragésimo Séptimo del Ministerio Público.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL SUPLENTE,

CATRINA LÓPEZ FUENMAYOR

LA o EL SECRETARIA (O)
En la misma fecha se registro la presente Resolución bajo el Nº 4C-538-09.
LA o EL SECRETARIA (O)