Decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa solicitado por las parte conforme a los establecido en el artículo 318 numeral 2 del COPP, por lo que ordena la Libertad inmediata del Ciudadano JOSE ALBERTO INFANTE CAÑIZALEZ, Venezolano, natural de Mene Grande, Municipio Baralt Estado Zulia, de 22 años de edad, Ayudante de Albañil, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.320.362, Soltero, hijo de Jesús María Infante y Otilia Lucía Cañizalez, domiciliado en Sector Santa María, Sector 01, casa número 07,cerca del depósito de Coca-Cola Mene Grande Municipio Baralt del Estado Zulia-. Así se decide.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABOG. ARACELIS PACHECO BRACHO
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado bajo Resolución N° 3C-853-03
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJ.....