REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 9 de Octubre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-S-2003-001581
ASUNTO : VP11-S-2003-001581
Resolución: 3C-852-03,


Vista la solicitud presentada ante este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, por el Abogado Ovideo Abreu con el carácter de Fiscal Septimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde solicita se le expida ORDEN DE APREHENSIÒN JUDICIAL en contra del ciudadano Douglas José Rojas Millano Venezolano Natural de Mene Grande, mayor de edad, de 34 años, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 1.324.288, Residenciado en el Barrio Helimenes Fonseca, Tercera Etapa, Calle Paez, casa S/N cerca del Cementerio, casa de Bloque sin frisar, Mene Grande Municipio Baralt Estado Zulia al cual la Fiscal del Ministerio Publico le atribuye la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Tentativa y Porte Ilicito de Arma de Fuego Previsto y sancionado en los artículos 460 en concordancia con 80 y 278 todos del Código Penal cometido en perjuicio de Jesus Ramon Vasquez Tenias por la comisión de los siguientes Hechos punibles. En fecha 12-9-2003 a las 10:30 AM por los alrededores del Estadio del Sector Delicias Menegrande, Municipio Baralt, a poco de que intentara despojar, portando un arma de Fuego, al ciudadano Jesus Ramón Vasquez Tenias, de sus pertenencias, luego de haber retirado una cantidad de dinero del Cajero Electronico del Banco Provincial. Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Extensión Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley cumpliendo así con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal procede a identificar al ciudadano Douglas José Rojas Millano Venezolano Natural de Mene Grande, mayor de edad, de 34 años, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 1.324.288, Residenciado en el Barrio Helimenes Fonseca, Tercera Etapa, Calle Paez, casa S/N cerca del Cementerio, casa de Bloque sin frisar, Mene Grande Municipio Baralt Estado Zulia al cual la Fiscal Septimo del Ministerio Publico le atribuye la comisión de los siguientes hechos En fecha 12-9-2003 a las 10:30 AM por los alrededores del Estadio del Sector Delicias Menegrande, Municipio Baralt, a poco de que intentara despojar, portando un arma de Fuego, al ciudadano Jesus Ramón Vasquez Tenias, de sus pertenencias, luego de haber retirado una cantidad de dinero del Cajero Electronico del Banco Provincial, los cuales han sido precalificados por el Fiscal del Ministerio Público como del delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa y Porte Ilicito de Arma de Fuego previsto y sancionado en los artículos 460 en concordancia con el artículo 80 y el 278 del Código Penal , y por cuanto este es un delito que merece pena privativa de libertad, y que existen fundados elementos de convicción como son: 1.- Acta Policial de Fecha 12-9-2003 sucrita por el Inspector Wilmer Rodriguez adcrito al Departamento Policial del Municipio Baral el cual expone: " Siendo las 11:20 horas de la mañana del día 12-9-2003, encontrandome de servicio en la Unidad PR-196, conducida por el oficial Osman Hernandez, en el momento que nos encontrabamos en la Zona comercial de Mene Grande se nos acerco un ciudadano, quien dijo ser y llamarse como quedo escrito Jesus Ramón Vasquez Tenias, titular de la Cédula N° V.- 1.828.797, quien manifesto que un sujeto vestido con franela verde y pantalon Beige, abordo de una bicicleta y apuntandole con un arma de Fuego tipo Escopeta lo intento despojar de sus pertenencias de inmediato procedi a realizar un recorrido por el sector, donde pude ver a un ciudadano con las caracteristicas dadas por el denunciante, procediendo a detenerlo. 2.-Acta de Denuncia de fecha 12-9-2003 suscrita por el ciudadano Jesus Ramon Vasquez Tenias, titular de la CI: V.- 1.828.797 el cual expone: "Aproximadamente siendo Veinticinco para las once, fui objeto de un asalto a mano armada con escopeta tipo Maicadera, por un ciudadano que supuestamente me venia siguiendo desde el momento de haber retirado una cantidad de dinero del tele cajero ubicado, en el banco Provincial, cuya operacion la hice a las diez y veinte (10:20) horas de la mañana el asaltante se baja de la bicicleta encañonandome, cuando venia por la calle que bordea el estadio del sector las Delicias, saco la escopeta me dice que es un asalto que me pare gritandome entregame los cobres, cuando paro a una distancia de cuatro metros sali corriendo gritando me estan asltando salieron unos jovenes, entre ellos el presidente de la asociacion de vecinos, quienes al verme correr salieron en mi auxilio, persiguiendo al asaltante y quien al verse que lo estaban alcansando le disparo sin herir a nadie continuaron la persecucion paso una camioneta policial y posteriormente agaron al asaltante" 3.-Acta de entrevista de fecha 12-09-03 suscrita por el ciudadano: Jhonny jose Martinez Barrios titular de la cedula de identidad V.- 7.857.791 en donde expone: "Nosotros estabamos en la plaza rancho grande, en la primera calle, y vimos al señor Jesus Vasquez, que estaba pidiendo ayuda porque lo iban a robar, en vista de eso nosotros salimos detras del individuo que estaba en bicicleta y los persiguimos y como a doscientos metros vemos que el se mete la mano en la cintura y saco una escopeta, y efectuo un disparo y nos quedamos parados y fue cuando logro agarrar distancia en eso va pasando un motorizado de la policia y le dijimos lo sucedido, mas atras veniauna comision y se fueron en busca del individuo, esperamos como quince minutos y vimos como la comision de la policia traia el presunto indiciado, eso fue todo".- Todo lo anteriormente expuesto hacen presumir a esta Juzgadora que el imputado de autos ha sido autor o participe del delito que le imputa la Fiscal del Ministerio Publico y por cuanto existe el peligro de Fuga por el comportamiento del Imputado durante el proceso, toda vez que el imputado de autos ha sido citado en diferentes fechas por esta Juzgadora para llevar a efecto el acto de Rueda de Reconocimiento y el mismo no ha asistido sin causa justificada, tal cual se demuestra de las citaciones que cursan en el presente Asunto y, por cuanto no existen otras Medidas Cautelares que puedan garantizar las resultas del proceso, se decreta la Orden de APREHENSION JUDICIAL conforme a lo establecido en los artículos173, 254, 250, 251, 252, 244, 246 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela para que conjuntamente con funcionarios adscritos a la Guardía Nacional Destacamento 33 Delegación Zulia, practiquen el Arresto del ciudadano Douglas José Rojas Millano Venezolano Natural de Mene Grande, mayor de edad, de 34 años, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 1.324.288, Residenciado en el Barrio Helimenes Fonseca, Tercera Etapa, Calle Paez, casa S/N cerca del Cementerio, casa de Bloque sin frisar, Mene Grande Municipio Baralt Estado Zulia. Asi se decide

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

DRA. ARACELIS PACHECO BRACHO


EL SECRETARIO

ABOG .Ernesto Rojas

En la misma fecha, se registro la presente Resolución bajo el No. 3C-852-03,

EL SECRETARIO

ABOG Ernesto Rojas