REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 9 de Octubre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2003-000069
ASUNTO : VP11-P-2003-000069
Resolución: 3C-853-03.

JUEZ DEL TRIBUNAL: Dra. ARACELIS PACHECO BRACHO.
SECRETARIO: ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
FISCAL: ABOG. NANCY INMACULADA ZAMBRANO ROA. FISCAL DEIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: JOSE ALBERTO INFANTE CAÑIZALEZ
VICTIMAS: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITOS: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
DEFENSA: ABOG. MAYRELYS DEMEY QUERO

Vista la solicitud de la celebración de la Audiencia Preliminar realizada en el día de hoy, jueves, 09 de octubre de 2003, siendo las cuatro y veintisiete minutos de la tarde, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes para llevar a efecto la AUDIENCIA PRELIMINAR, con motivo de la Acusación presentada por la Fiscal XV del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal, Extensión Cabimas, Abog. NANCY INMACULADA ZAMBRANO ROA, en contra del Acusado JOSE ALBERTO INFANTE CAÑIZALEZ, Venezolano, natural de Mene Grande, Municipio Baralt Estado Zulia, de 22 años de edad, Ayudante de Albañil, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.320.362, Soltero, hijo de Jesús María Infante y Otilia Lucía Cañizalez, domiciliado en Sector Santa María, Sector 01, casa número 07,cerca del depósito de Coca-Cola Mene Grande Municipio Baralt del Estado Zulia. Estando las todas las partes convocados por este Tribunal de Control para realizarse esta Audiencia Oral Preliminar, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificadas la presencia de las partes, de la Fiscal XV del Ministerio Publico Dra. Nancy Inmaculada Zambrano, el Defensor Abogada Mayrelys Demey Quero, y el Imputado de autos José Alberto Infante Cañizalez. Se da inicio al acto de la Audiencia Oral Preliminar y se procede inmediatamente a imponer a la Acusada del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5º del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual a tenor dice lo siguiente: “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, la confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza. Asimismo se le notificó a las partes sobre las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso, establecidas en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al principio de oportunidad, Acuerdo Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso, se explicó en que consiste la Admisión de los hechos previstas en el artículo 376 Ejusdem, así como los derechos que a la victima y al imputado consagrados en el artículo 120, 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se les informó a las partes que bajo ningún concepto se permitirá que en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propios del Juicio Oral y Público. De inmediato se dio inicio al debate instruyendo a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso que pudieren concurrir en el presente caso y se le concedió la palabra a la Representante Fiscal, quien expuso: “ Visto que en fecha 29 de Septiembre de 2003 fue consignado por ante este Tribunal Informe suscrito por los Doctores Emilio Acosta Flores Psiquiatra Forense y la psicólogo Maria Iones de Ferrer Psicólogo Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación Maracaibo realizado al imputado JOSE ALBERTO INFANTE CAÑIZALEZ en el cual concluye que el mismo es un fármaco dependiente de Drogas de Abuso diagnostico fármaco dependiente del tipo intensificado en el cual recomiendan que debe recibir tratamiento especializado y visto que el peso obtenido en la cantidad incautada sin envoltorio en 18 gramos no llegando al limite previsto en el Articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas para que se constituya como delito es por lo que este representación fiscal solicita muy respetuosamente el SOBRESEIMIENTO en el presente asunto de acuerdo a lo previsto en el Articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia solicita a este Tribunal se sirva decretar una medida de seguridad de acuerdo a lo previsto en el articulo 75 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas teniendo en cuenta lo pautado en el articulo 82 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas el cual nos define al fármaco dependiente al consumidor del tipo intensificado, es todo”. Seguidamente procede el Tribunal a imponer al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del procedimiento especial de Admisión de Hechos; asimismo del precepto Constitucional que lo exime de declarar, procediendo a realizarle la pregunta ¿Si desea declarar?, sobre la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, se concede el derecho de palabra que este es un derecho y no una obligación que le concede el artículo 49 ordinal 5° Código Orgánico Procesal Penal manifestado el Acusado su deseo de declarar; Siendo las cuatro y veintinueve se da inicio a la declaración “ Yo me declaro consumidor por cual yo consumo para tener fuerza para trabajar con lo poco que me gano mantengo a mi papa y a mi mama y le pido al Tribunal que me de una oportunidad con el fin de asistir a un Centro de Rehabilitación y me puedan aplicar terapia y yo me comprometo ante el Tribunal para que me sean aplicada las terapias y le pido la Libertad porque yo mantengo a mi papa y a mi mama, es todo”, la declaración culmino a las cuatro y media. Así mismo se le concede la palabra a la Defensa, quien expone: “ Me adhiero a la solicitud Fiscal, es todo”.- Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia , Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos, Una vez oída la Exposición de las partes en la cual solicita en sobreseimiento del presente asunto en base a lo siguiente.- 1.- El acta de inspección ocular de fecha 31 de Julio de 2003 la cual establece que la muestra A cantidad una bolsa peso total 23.5 gramos y peso sin envoltorio 18 gramos, suscrita por el Fiscal del Ministerio Público Abog. Ovidio Abreu Castillo, la Defensa Abog Edgar Castillo, el Secretario del Tribunal Abog. Ernesto Rojas, y esta Juzgadora Juez Tercero de Control Abog. Aracelis Pacheco.- 2.- Informe de la Medicatura del interior y justicia Dirección Nacional de Investigaciones penales, de fecha 05 de Septiembre de 2003 el cual establece en sus conclusiones de acuerdo a los resultados obtenidos de los exámenes psiquiátricos y psicológicos, practicados al ciudadano JOSE ALBERTO INFANTE CAÑIZALEZ, se concluye que es un fármaco dependiente de drogas de abuso DIAGNOSTICO: Fármaco dependiente de tipo intensificado DEBE RECIBIR TRATAMIENTO ESPECIALIZADO, esta Juzgadora tomando en cuenta lo anteriormente expuesto, Decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa solicitado por las parte conforme a los establecido en el artículo 318 numeral 2 del COPP, por lo que ordena la Libertad inmediata del Ciudadano JOSE ALBERTO INFANTE CAÑIZALEZ, Venezolano, natural de Mene Grande, Municipio Baralt Estado Zulia, de 22 años de edad, Ayudante de Albañil, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.320.362, Soltero, hijo de Jesús María Infante y Otilia Lucía Cañizalez, domiciliado en Sector Santa María, Sector 01, casa número 07,cerca del depósito de Coca-Cola Mene Grande Municipio Baralt del Estado Zulia-. Así se decide.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABOG. ARACELIS PACHECO BRACHO


EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado bajo Resolución N° 3C-853-03
EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO