SE DECLINA LA COMPETENCIA del conocimiento de la presente Causa, seguida en contra de HUGO ADELIZ ALCALA RROYO, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el Ordinal 2° del Artículo 422 del Código Penal, en perjuicio de LUIS GUSTAVO RAÍL, en el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a tenor de lo establecido en los artículos 72 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal.