REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 17 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-S-2004-002478
ASUNTO : VP11-S-2004-002478
RESOLUCIÓN No. 2C-025-06.-
Vista la Solicitud presentada por la Fiscal Especial de Transición del Ministerio publico del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abog. LOURDES MONTIEL, en la cual solicita se declare el SOBRESEIMIENTO, en la presente causa, seguida en contra de HERMITO SEGUNDO DELGADO, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 4° del Artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de ELCY DEYANIRA BRICEÑO DE BLANCO, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
De las actas se evidencia la comisión de un hecho punible de acción publica, que merece una pena corporal, como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 4° del Artículo 455 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; pero no existe certeza de participación de HERMITO SEGUNDO DELGADO, como autor o partícipe del mismo, y hasta esta fecha resulta inoficioso practicar nuevas actuaciones, y las que constan en actas no aportan elementos de convicción sobre la autoría del delito, y que como lo expone la Representación Fiscal, existe imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existiendo en actas bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, se hace procedente DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Y ASí SE DECIDE.
Así mismo considera este Despacho que de las actas existen suficientes elementos de convicción para acreditar el motivo del sobreseimiento de conformidad a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando en consecuencia este Tribunal que no es necesaria la convocatoria a la Audiencia para resolver la solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de HERMITO SEGUNDO DELGADO, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 4° del Artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de ELCY DEYANIRA BRICEÑO DE BLANCO, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,
ABOG. ALBA CRISTINA BALLESTEROS
LA SECRETARIA
ABOG. NISBETH MOYEDA
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo Ordenado y se Registró la presente decisión con el No. 2C-025-06.-
LA SECRETARIA
ABOG. NISBETH MOYEDA
AB/marymar.-