REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 17 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2005-005664
ASUNTO : VP11-P-2005-005664

RESOLUCIÓN No. 2C-024-06.-

Vista la Solicitud presentada por la Fiscal Especial del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Zulia, Abog. GISLANA ALVAREZ DE GUERRA, EN la cual solicita el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:

Se inició la presente causa en fecha 15/05/98, por auto de proceder emanado de la Dirección de Vigilancia de Transito Terrestre Puesto Cabimas, con ocasión al accidente de transito, en el cual el menor LUIS GUSTAVO RAIL, resulto lesionado.

Ahora bien, este Tribunal observa del estudio minucioso efectuado a las actas que conforman el presente asunto, que en el mismo conoció el Juzgado Primero de Control de esta Extensión Cabimas del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, bajo Causa N° 1C-1315-01, de fecha 09/10/2001, y teniendo en cuenta el principio de la prevención de las causas establecido en el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza que la prevención se determinará por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal, en consecuencia este Juzgado Segundo de Control DECLINA LA COMPETENCIA del conocimiento de la presente Causa, en el Juzgado de Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a tenor de lo establecido en el artículo 77 Ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA del conocimiento de la presente Causa, seguida en contra de HUGO ADELIZ ALCALA RROYO, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el Ordinal 2° del Artículo 422 del Código Penal, en perjuicio de LUIS GUSTAVO RAÍL, en el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a tenor de lo establecido en los artículos 72 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal.
REGÍSTRESE Y REMITASE.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,

ABOG. ALBA CRISTINA BALLESTEROS
LA SECRETARIA

ABOG. NISBETH MOYEDA



En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo Ordenado y se Registró la presente decisión con el No. 2C-024-06.-



LA SECRETARIA

ABOG. NISBETH MOYEDA


ACB/marymar.-