En razón de las antes consideraciones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: SUSTITUIR LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha 07 de marzo de 2007 por la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano DIMAS ANTONIO RODRIGUEZ BRICEÑO: "Soy Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 06-12-1984, estado civil soltero, profesión u Oficio ayudante de albañil, hijo de los ciudadanos Deisy Briceño y Oswaldo Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 18.946.919, con residencia en el Barrio Guaicaipuro, calle alfa (principal), casa S/N, diagonal a la Tasca "Ricardo", Ciudad Ojeda, teléfono 0265-8088511, Estado Zulia por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancion.....