REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 11 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2007-004423
ASUNTO : VP11-P-2007-004423

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS
POR ORDEN DE CAPTURA

JUEZ: ABOG. MARY CARMEN PARRA INCINOZA
SECRETARIA: ABOG. DANA CLAIRE MACHO PONSON.
DEFENSA: ABOG. KIZZY BERRUETA. DEFENSORA PÚBLICA N° 6 EN REPRESENTACION DE LA DEFENSORA PÚBLICA N° 2.
IMPUTADO: DIMAS ANTONIO RODRIGUEZ BRICEÑO.
DELITO: ROBO AGRAVADO

RESOLUCIÓN N° 2C-2191-2008

En el día de hoy, martes (11) de Noviembre del Año dos mil ocho (2008), Siendo las cinco y un horas de la tarde (5:01 p.m.), presente en este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, comparece voluntariamente el ciudadano DIMAS ANTONIO RODRIGUEZ BRICEÑO sobre quien recae Orden de Aprehensión de fecha cuatro (04) de Julio del año 2008 y signada bajo el N° 2C-1312-08. Seguidamente el imputado manifestó tener su Defensor Público, siendo la Dra. Viviam Montilla Defensora Pública Segunda. Este Tribunal procede a hacer comparecer a la Defensa Pública de guardia, estando presente la Abogada KIZZY BERRUETA, Defensora Pública Sexta en representación de la Defensora Pública Segunda. Seguidamente la Defensa se impuso con su defendido de las actas procesales, es todo. Acto seguido previa imposición de las actas se dio inicio al acto. De inmediato la Juez, dio lectura al Ordinal 5° del Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le impuso del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los Artículos 125 y 131 del referido Código. Explicado el contenido y alcance de los mismos, asimismo le impuso sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso procedentes en el presente caso y le informo de forma clara cuales son los hechos imputados, en este sentido el ciudadano: DIMAS ANTONIO RODRIGUEZ BRICEÑO, libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestó siendo las 5:06pm: “Ciudadana Juez, yo estaba preso en Táchira por eso no pude venir yo tengo una copia de la audiencia que se me hizo en San Cristóbal, es todo. Culminó siendo las 5:07pm. Seguidamente la Juez solicitó al imputado sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, exponiendo el imputado DIMAS ANTONIO RODRIGUEZ BRICEÑO: “Soy Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 06-12-1984, estado civil soltero, profesión u Oficio ayudante de albañil, hijo de los ciudadanos Deisy Briceño y Oswaldo Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 18.946.919, con residencia en el Barrio Guaicaipuro, calle alfa (principal), casa S/N, diagonal a la Tasca “Ricardo”, Ciudad Ojeda, teléfono 0265-8088511, Estado Zulia. Acto seguido interviene la Defensa quien expuso: “Ciudadano Juez esta defensa considera que la imposición de la presentación periódica ante este tribunal es suficiente para garantizar el resultado de este proceso por cuanto mi defendido se encontraba privado de su libertad en la ciudad de San Cristóbal, consignando copia simple del acta de Juicio Oral donde se evidencia la situación del mismo, igualmente solicito se fije Audiencia Oral Preliminar, es todo.. Concluidas las exposiciones de los sujetos procesales intervinientes en el presente asunto, el tribunal para resolver toma en cuenta la solicitud expresada por la Defensa y el imputado de autos evidencia a esta Juzgadora que en atención a la fase procesal del presente asunto, y en aras de garantizar el cumplimiento de las medidas en libertad, no imponiendo aquellas que sean de imposible cumplimiento, la aplicación de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es suficiente por si sola para garantizar la finalidad del proceso, atendiendo a lo solicitado por la defensa, por cuanto es necesario el cumplimiento de las medidas acordada, se acuerda sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en fecha 04 de Julio de 2008 por la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada quince (15) días por ante OAP de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. En ese mismo orden, y vista la solicitud de la Defensa se acuerda fijar Audiencia Oral Preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal para el día CINCO (05) DICIEMBRE DE 2008 A LAS TRES HORAS DE LA TARDE (3:00PM). Se acuerda notificar al Ministerio Público. Se acuerda librar Oficio a la Coordinación del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, sede San Cristóbal a los fines de participar que cursa asunto penal por este Circuito y Extensión en contra del imputado de actas en el asunto signado bajo el N° 3JU-1366-08, notifíquese a la víctima de autos Y ASI SE DECIDE. En razón de las antes consideraciones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: SUSTITUIR LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha 07 de marzo de 2007 por la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano DIMAS ANTONIO RODRIGUEZ BRICEÑO: “Soy Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 06-12-1984, estado civil soltero, profesión u Oficio ayudante de albañil, hijo de los ciudadanos Deisy Briceño y Oswaldo Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 18.946.919, con residencia en el Barrio Guaicaipuro, calle alfa (principal), casa S/N, diagonal a la Tasca “Ricardo”, Ciudad Ojeda, teléfono 0265-8088511, Estado Zulia por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de ENZO DE JESÚS ORDOÑEZ COHIL, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada quince (15) días por ante OAP de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia SEGUNDO: se acuerda fijar Audiencia Oral Preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal para el día CINCO (05) DICIEMBRE DE 2008 A LAS TRES HORAS DE LA TARDE (3:00PM). TERCERO: Se ordena librar Oficio al Coordinación del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, sede San Cristóbal a los fines de participar que cursa asunto penal por este Circuito y Extensión en contra del imputado de actas en el asunto signado bajo el N° 3JU-1366-08. CUARTO: Se acuerda notificar al Ministerio Público y a la víctima de autos ASI SE DECIDE. Estando presentes las partes quedan notificadas de la decisión dictada en este acto. Se deja constancia que el imputado de conformidad con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal se compromete a cumplir con las obligaciones impuestas. Siendo las (5:30PM) de la tarde termino el presente acto. Término se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL (S),

ABOG. MARY CARMEN PARRA INCINOZA

EL IMPUTADO

DIMAS ANTONIO RODRIGUEZ BRICEÑO


LA DEFENSA PÚBLICA N° 6

ABOG. KIZZY BERRUETA



LA SECRETARIA DE SALA 4


ABOG. DANA CLAIRE MACHO PONSON
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el N° 2C-2191-08.-
LA SECRETARIA DE SALA 4


ABOG. DANA CLAIRE MACHO PONSON