Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Otorgar un plazo de QUINCE (15) días al Fiscal 19° del Ministerio Público, para que se presente el correspondiente acto conclusivo, en la causa seguida en contra de los imputados CARLOS EDUARDO LINARES OMAÑA, Venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, fecha de Nacimiento 14-05-1989, de 19 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, manifestó saber leer y escribir, Titular de la Cedula de Identidad No. 19.544.362, hijo de DEISY OMAÑA y CARLOS LINARES, domiciliado en la Avenida "J", con calle 31, casa número, diagonal a la Bodega de Juan, Ciudad Ojeda, Estado Zulia; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos .....