REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE CABIMAS
Cabimas, 7 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-008414
ASUNTO : VP11-P-2008-008414
RESOLUCIÓN No. 2C-2178-08
En el día de hoy, Viernes Siete (07) de Noviembre del año dos mil Ocho (2008), siendo las 02:30 minutos de la tarde, día y hora fijado por este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, para llevar a efecto la Audiencia Oral para escuchar a las partes y resolver sobre la prórroga solicitada por la Fiscal 19° del Ministerio Público ABG. GASTON SALDIVIA, conforme el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de los imputados CARLOS EDUARDO LINARES OMAÑA, Venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, fecha de Nacimiento 14-05-1989, de 19 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, manifestó saber leer y escribir, Titular de la Cedula de Identidad No. 19.544.362, hijo de DEISY OMAÑA y CARLOS LINARES, domiciliado en la Avenida “J”, con calle 31, casa número, diagonal a la Bodega de Juan, Ciudad Ojeda, Estado Zulia; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal y JAVIER RAFAEL ARIAS MOLINA, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de Nacimiento 09-12-1984, de 23 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, manifestó saber leer y escribir, Titular de la Cedula de Identidad No. 17.182.704, hijo de ANA KARELIS DE ARIAS MEDINA Y JAVIER ARIAS, domiciliado en la Calle Vargas, por el Fondo de Deposito “Eladio”, Ciudad Ojeda. (0416-2273227 Progenitora); por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano. Verificada la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal del Ministerio Público, los imputados, previo traslado del Retén Policial de Cabimas, y la Defensa Publica, se da inicio al ACTO DE AUDIENCIA ORAL PARA RESOLVER SOBRE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, y se procede inmediatamente a imponer a los Imputados del Precepto Constitucional establecido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual a tenor dice lo siguiente: “...Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será valida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza...”. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: “Esta representación Fiscal solicita a este Tribunal de Control una Prorroga de Quince (15) días para presentar la acusación correspondiente, por cuanto a esta representación Fiscal para poder dictar el respectivo acto conclusivo requiere de la practicas de ciertas diligencias de investigación las cuales son: 1.- Acta de Entrevista a los testigos y victimas sobre los hechos que se le atribuyen al imputado toda vez que para el momento de la detención le fue tomada denuncia al ciudadano FRANKLIN MEDINA, haciendo necesarias la entrevista de VICTOR SAAVEDRA Y JESÚS FONSECA quienes también fueron victimas del hecho, Es todo.” Seguidamente se le concedió la palabra a los imputados de autos, quien expone cada uno por separado: “NO deseo declarar nada al respecto, es todo”.- Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Publica de los imputados, quien indico: “En cuanto a la solicitud de prorroga, a tenor de lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación de la Defensa no se opone, por cuanto la misma fue presentada en tiempo hábil. Es todo”.-Escuchadas como han sido las exposiciones hechas por el Representante del Ministerio Público, el imputado y la Defensa, observa quien preside este Despacho Judicial, que en fecha 04-11-08, fue presentado escrito por el Ciudadano Fiscal 19° del Ministerio Público ante este Tribunal, solicitando se acuerde prorroga para presentar escrito de acto conclusivo de acusación en contra de los imputados CARLOS EDUARDO LINARES OMAÑA y JAVIER RAFAEL ARIAS MOLINA, ahora bien consta en actas que desde el día 04-11-08, hasta la presente fecha han transcurrido tres días y el Fiscal del Ministerio Publico ha presentado solicitud de prorroga, manifestando así mismo que existen diligencias de investigación que practicar, tales como: 1.- Acta de Entrevista a los testigos y victimas sobre los hechos que se le atribuyen al imputado toda vez que para el momento de la detención le fue tomada denuncia al ciudadano FRANKLIN MEDINA, haciendo necesarias la entrevista de VICTOR SAAVEDRA Y JESÚS FONSECA quienes también fueron victimas del hecho, Es todo.” es por lo que este Tribunal, teniendo en cuenta que la solicitud se realizó dentro del término de Ley, y que sí mismo el Fiscal del Ministerio Público ha solicitado la prórroga con la finalidad de recabar diligencias de investigación, señaladas en esta audiencia, las cuales no solo sirven para culpar, sino también para exculpar, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es acordar la prorroga de Quince (15) días consecutivos, adicionales a los treinta días, a los fines que el Fiscal del Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo en la presente causa, siendo igualmente procedente en derecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, mantener la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada a los imputados CARLOS EDUARDO LINARES OMAÑA y JAVIER RAFAEL ARIAS MOLINA. Y ASI SE DECIDE.- Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Otorgar un plazo de QUINCE (15) días al Fiscal 19° del Ministerio Público, para que se presente el correspondiente acto conclusivo, en la causa seguida en contra de los imputados CARLOS EDUARDO LINARES OMAÑA, Venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, fecha de Nacimiento 14-05-1989, de 19 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, manifestó saber leer y escribir, Titular de la Cedula de Identidad No. 19.544.362, hijo de DEISY OMAÑA y CARLOS LINARES, domiciliado en la Avenida “J”, con calle 31, casa número, diagonal a la Bodega de Juan, Ciudad Ojeda, Estado Zulia; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal y JAVIER RAFAEL ARIAS MOLINA, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de Nacimiento 09-12-1984, de 23 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, manifestó saber leer y escribir, Titular de la Cedula de Identidad No. 17.182.704, hijo de ANA KARELIS DE ARIAS MEDINA Y JAVIER ARIAS, domiciliado en la Calle Vargas, por el Fondo de Deposito “Eladio”, Ciudad Ojeda. (0416-2273227 Progenitora); por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se mantiene la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada a los imputados CARLOS EDUARDO LINARES OMAÑA y JAVIER RAFAEL ARIAS MOLINA, Por cuanto las partes se encuentran presentes en este acto se dan por notificados de la presente decisión.- Siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (02:45 pm) culminó este acto, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,
Abogada. MARY CARMEN PARRA INCINOZA
EL FISCAL 19° DEL MINISTERIO PÚBLICO
Abogado. GASTON SALDIVIA
LOS IMPUTADOS
JAVIER RAFAEL ARIAS MOLINA
CARLOS EDUARDO LINARES OMAÑA
LA DEFENSORA PÚBLICA No.8,
Abogado. ELIETH MATA GARCIA
LA SECRETARIA DE SALA No. 4
Abogada. MARIA ELENA BENITEZ SALAS
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 2C-2178-08.-
LA SECRETARIA DE SALA No. 4
Abogada. MARIA ELENA BENITEZ SALAS