REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 7 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2006-008375
ASUNTO : VP11-P-2006-008375
AUDIENCIA DE FIJACIÓN DE LAPSO PARA CULMINAR LA INVESTIGACIÓN PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO
JUEZ: DRA. MARY CARMEN PARRA INCINOZA
SECRETARIA: ABOG. MARIA CECILIA CHIRINOS ATENCIO
FISCAL: ABOG. GWONDELINE GONZALEZ, FISCAL 43° DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FISCALIA.-
DEFENSORA PÚBLICA 6º: ABOG. KIZZY BERRUETA.
IMPUTADA: ZORENA PEROZO DUNO.
DELITO: RETENCION DE NIÑO.
VICTIMA: JEFERSON HERRERA.
RESOLUCIÓN Nº 2C-2177-08.-
En el día de Hoy, (07) de Noviembre del Año Dos Mil Ocho (2008), siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m.), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes a los fines de llevar a efecto la Audiencia para la Fijación del lapso para Culminar la Investigación para la presentación del Acto Conclusivo, en la causa seguida en contra del ciudadano ZORENA PEROZO DUNO, Venezolana, de 46 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.736.685, viuda, peluquera, Hijo de los ciudadanos Ángela Duno y Rafael Perozo, residenciado Tia Juana Municipio Simón Bolívar, Barrio el Prado Calle el Esfuerzo, casa numero 14, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de RETENCION DE NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 272 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Código Penal, cometido en perjuicio de JEFERSON. Se constituye la Audiencia en la Sala No. 1 de la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, ubicada en la Planta alta del Edificio de Justicia, carretera “H” al Lado de la Bomba Texaco, Cabimas, Estado Zulia. Actuando como Juez Presidente la DRA. MARY CARMEN PARRA INCINOZA y como secretaria la ABOG. MARIA CECILIA CHIRINOS ATENCIO. Seguidamente la Juez solicita a la secretaria la verificación de las partes dejándose constancia de la presencia de las partes procesales: Defensa Publica Sexta ABOG. KIZZY BERRUETA, la imputada ZORENA MARITZA PEROZO DUNO; y la Representante del Ministerio Publico ABOG. GWONDELINE GONZALEZ CHIRINOS, Fiscal 43º del Ministerio Publico. Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Publico, quien expone: “Ciudadano Juez, solicito que se me fije el lapso prudencial de Noventa días (90) días continuos a los fines de poder presentar el Acto Conclusivo en la presente causa, en virtud de que falta por recabar la Verificación del Concejo de protección y de la trabajadora social sobre la presencia del Niño en la residencia, así como el resultado del procedimiento administrativo del Concejo de Protección. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al imputado quien en pleno conocimiento de sus derechos expuso: “Ciudadano Juez, no tengo nada que exponer, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Publica, quien expuso: “Ciudadana Juez, solicito le fije termino de Treinta (30) días, tiempo prudencial y pertinente para que el fiscal presente el acto conclusivo correspondiente, en razón del tiempo que ha transcurrido mas de un año y ha venido cumpliendo cabalmente con sus obligaciones. Es todo”. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, luego de oír la exposición del Fiscal del Ministerio Público y de la Defensa, este Tribunal observa que en fecha, veintidos (22) de Diciembre del 2006, fue presentado ante este Despacho la Ciudadana Imputada ZORENA PEROZO DUNO, acordándose en esa misma fecha proseguir la causa por el Procedimiento Ordinario, imponiéndole las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad al Artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, hasta la presente fecha han transcurrido mas de UN (01) AÑO, desde la individualización de la Imputado sin que el Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado sobre un acto conclusivo de la investigación, siendo procedente en derecho la solicitud presentada por la Defensa, en cuanto a la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, por lo que considerando lo expuesto por las partes en la presente audiencia y de conformidad con lo expuesto en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal Procesal penal, que establece: “Artículo 313. Duración. El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación. Para la fijación de este plazo, el juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos”. Considerando esta Juzgadora que el presente hecho punible no es un delito de tanta gravedad, y en virtud de la celeridad procesal y lo previsto en la Ley Procesal, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal Procesal Penal, este Juzgado Acuerda Fijar un Lapso prudencial de SESENTA (60) días continuos, para que el Representante del Ministerio Publico presente el Acto Conclusivo.- Así se decide.- En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , ACUERDA FIJAR UN PLAZO DE SESENTA (60) DÍAS CONTINUOS, al Fiscal del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas para que concluya la investigación y manifieste su convicción con la presentación del respectivo Acto Conclusivo, como es el Archivo, el Sobreseimiento o la Acusación, en la presente causa seguida en contra de la ciudadana imputada ZORENA PEROZO DUNO, Venezolana, de 46 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.736.685, viuda, peluquera, Hijo de los ciudadanos Ángela Duno y Rafael Perozo, residenciado Tia Juana Municipio Simón Bolívar, Barrio el Prado Calle el Esfuerzo, casa numero 14, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de RETENCION DE NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 272 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, y por cuanto las partes se encuentra presentes en este acto se dan por notificados de la presente decisión. Siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.). Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
DRA. MARY CARMEN PARRA INCINOZA
LA FISCAL 43° DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. GWONDELINE GONZALEZ
LA IMPUTADA
ZORENA PEROZO DUNO
LA DEFENSA PÚBLICA 6º
DRA. KIZZY BERRUETA
LA SECRETARIA DE SALA Nº 1
ABOG. MARIA CECILIA CHIRINOS ATENCIO
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 2C-2177-08.-
LA SECRETARIA DE SALA Nº 1
ABOG. MARIA CECILIA CHIRINOS ATENCIO