RESUELVE: PRIMERO: SE DECRETA el Procedimiento de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 93 de la nueva Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y en consecuencia las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 87 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre, al ciudadano ANTONIO RAMON CHIRINOS QUINTERO ampliamente identificados en actas, por la comisión de los Delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y FISICA, previstos y sancionados en el Artículos 39 y 42 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana BENITA TIVISAY MELEAN, por lo que se le impone las siguientes obligaciones: 1) Prohibición de acercamiento a la victima, así como la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida; 2) La Prohibición de realizar actos de Persecución, intimidac.....