El Juzgado Primero de Control acordó Eximir al ciudadano OSMAN JAVIER PALMA MARTINEZ, venezolano, natural de Cabimas, fecha de nacimiento: 12-03-1985, de 18 años de edad, soltero, latonero y estudiante, titular de la cédula de identidad No. V-18.634.595 y residenciado en la Urbanización Miraflores, Calle Las Adelfas, Casa No. 129, frente al Estadio Miraflores ¿Taller de Latonería y Pintura ¿Palma¿, Cabimas, Estado Zulia, de constituir la caución personal exigida en fecha 9 de septiembre de 2003, mediante resolución No 1C-982-03, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre que se comprometa a someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos, dejando vigente la Medida Cautelar prevista en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.